Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Abril de 2021, expediente COM 059970/2001/117

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

59970/2001/117 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA REGULACIÓN

DE HONORARIOS DEL 11/12/20.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 11 de diciembre de 2020.

  2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas, esto es la ley 27.423.

    En cuanto a la pautas que rigen el cómputo de la retribución, debe aclararse que como en materia arancelaria la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287, LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–

    en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)

    Fecha de firma: 08/04/2021

    y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego (esta S.,

    26.11.19, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M., G.J.”).

  3. Definido lo anterior, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, fíjanse los honorarios en 8,28 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 31.977,36 (treinta y un mil novecientos setenta y siete pesos con treinta y seis centavos), para los síndicos, B., L. y Feltrin; M.Á.T. y B.A.M., en forma conjunta, y en 20,70 UMA, equivalentes a la fecha a $ 79.943,40 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres pesos con cuarenta centavos), para sus letrados patrocinantes, D.T., G.M.L. y M.C.P.S., en conjunto (...

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