Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Abril de 2021, expediente COM 059970/2001/117
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
59970/2001/117 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO
PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA REGULACIÓN
DE HONORARIOS DEL 11/12/20.
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 11 de diciembre de 2020.
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Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/
Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas, esto es la ley 27.423.
En cuanto a la pautas que rigen el cómputo de la retribución, debe aclararse que como en materia arancelaria la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287, LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–
en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)
Fecha de firma: 08/04/2021
y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego (esta S.,
26.11.19, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M., G.J.”).
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Definido lo anterior, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, fíjanse los honorarios en 8,28 UMA,
equivalentes a la fecha a $ 31.977,36 (treinta y un mil novecientos setenta y siete pesos con treinta y seis centavos), para los síndicos, B., L. y Feltrin; M.Á.T. y B.A.M., en forma conjunta, y en 20,70 UMA, equivalentes a la fecha a $ 79.943,40 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres pesos con cuarenta centavos), para sus letrados patrocinantes, D.T., G.M.L. y M.C.P.S., en conjunto (...
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