Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Marzo de 2020, expediente CPE 001814/2017/116/CA039

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE M.A.S., FORMADO EN LA CAUSA N° CPE

1814/2017, CARATULADA: “ACTUACIONES FORMADAS POR SEPARADO S/INFRACCIÓN LEY

22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 1814/2017/116/CA39. ORDEN N° 29.894. SALA

B

.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTOS:

La presentación que luce a fs. 1/8 vta. de este incidente, por la cual la defensa de M.A.S.G. recusó al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Dr. P.Y., en la causa CPE N°

1814/2017, caratulada: “Actuaciones formadas por separado s/ infracción ley 22.415”, del registro de la Secretaría N° 4 de aquel tribunal.

El informe de fs. 10/16 vta. de este incidente, por el cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 expresó las razones por las cuales no admitió la recusación deducida y elevó el legajo a conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 61,

párrafo segundo, del C.P.P.N.

La audiencia celebrada en los términos del art. 61 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta glosada a fs. 24 de esta incidencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación glosada a fs. 1/8 vta. la defensa de M.A.S.G. planteó la recusación del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Dr. P.Y., por temor de parcialidad,

    prejuzgamiento y enemistad manifiesta “en los términos de los artículos 55, inc.

    10, 11 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación…arts. 33, 18 y 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional… 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…, 8.1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos… y 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos”

    (se prescinde del resaltado del original).

    Por aquella presentación inicial los letrados defensores de M.A.S.G. sostuvieron que las decisiones de aquel magistrado de continuar ordenado pericias médicas respecto de su defendido, cuando el cuadro de salud está más que acreditado, constituye una afectación a la garantía constitucional de imparcialidad del juez.

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Al respecto, consideraron que “[l]as resoluciones que se fueron dando a lo largo del año 2019, demuestran la toma de posición, ello configura un adelanto en la opinión, lo que afecta en forma decisiva la imparcialidad debida para una recta administración de justicia…” (se prescinde de las mayúsculas utilizadas en el original).

    A su vez, sostuvieron que “…las causales previstas en el art. 55

    del cuerpo procesal (por remisión del art. 58) deben ser consideradas como reglamentación del derecho constitucional a contar con un juez imparcial…”.

    De tal manera, entendieron que “…debe valorarse aquella situación sobre la que legítimamente sea posible concluir acerca de la existencia de sospechas de la imparcialidad del juzgador, más allá de que podría no encontrarse descripta en forma taxativa en la letra de la ley, pues lo contrario podría implicar el desconocimiento de circunstancias no previstas por el legislador y grave afectación al citado principio constitucional…”. Así, concluyeron que “…

    resulta intrascendente que la causal de recusación no esté acogida por el art.

    55 del CPP pues las garantías constitucionales que V.E. debe amparar deben prevalecer por sobre la omisión del legislador…”.

    Posteriormente, en ocasión de la audiencia prevista por el art. 61

    del C.P.P.N., los letrados defensores de M.A.S.G. agregaron a su presentación inicial que las decisiones del magistrado cuyo apartamiento pretenden, no sólo habrían afectado el derecho de defensa, del debido proceso y de la salud de su asistido, sino que también se habría vulnerado el derecho a la propiedad, dado que M.A.S.G. fue despojado de sus bienes, encontrándose suspendido el proceso a su respecto, en los términos del art. 77 del C.P.P.N., agraviándose asimismo de lo que consideran un trato cruento para con M.A.S.G., por repetir estudios médicos que consideran innecesarios ya que constan en la causa, señalan que son reiterados e innecesarios y que todos los estudios que se le efectuaron han arrojado resultado en el mismo sentido. Por ello estiman acreditada la existencia de una enemistad del Magistrado con su defendido y solicitan que se lo separe de la causa. Formularon reservas de Casación y del Caso Federal.

  2. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la garantía de la imparcialidad del juez. Este propósito permite el apartamiento del magistrado interviniente,

    tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el art. 55 del Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos. 560/97, 109/02, 334/05, 835/07, 646/08, 596/09 y 227/11, de esta Sala “B”).

    Esta herramienta procesal procura garantizar la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales el juez debe decidir, evitándose toda sospecha de parcialidad posible, incluso aquélla que resulte independiente de la intención del juez o del mayor o menor grado de la fuerza moral de aquél; en suma, se procura garantizar la intervención de un órgano jurisdiccional que no comprometa la confianza de las partes (confr.

    R.. Nos. 560/97 y 596/09, de esta Sala “B”; C.F.C.P., S.I., causa N° 1619,

    rta. el 31/08/99, Reg. N° 2031.4, en lo pertinente).

    Asimismo se ha entendido que “…[l]as reglas sobre imparcialidad se refieren [...] a la posición del juez frente al caso concreto que, en principio,

    ...

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