Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Abril de 2019, expediente FSM 005237/2014/116/CA026

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7904 - FSM 5237/2014/116/CA26 “Incidente Nº 116 - IMPUTADO: SANCHO, G.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”

Reg. N°: 8467 S.M., 25 de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de G.D.S., al que adhiere en esta instancia el señor Defensor Oficial, por la defensa de M.J., contra la resolución que no hizo lugar a la declinatoria de competencia promovida (Fs.

44/47, 51/53Vta. y 69/70Vta.).

En la instancia, el señor F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 67), en tanto el señor Defensor Oficial adhirió al recurso presentado (Fs. 69/70) y se celebró la audiencia en atención a las previsiones del Art. 454 del Cód. Procesal Penal, en que la defensa de G.S. sostuvo la impugnación (Fs. 82). II. En lo sustancial, los agravios de las partes son los siguientes. En primer lugar, la arbitrariedad y ausencia de motivación del decisorio en crisis. En segundo orden, se Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33066836#232486495#20190426103444539 señaló que a esta altura no cobra virtualidad el argumento de que si se aceptara el planteo de declinatoria de competencia, un nuevo juez debería comenzar a estudiar el voluminoso expediente desde su inicio, pues el magistrado que tomó intervención, luego de inhibirse la juez a quo que originariamente conoció en los autos, se encuentra en la situación descripta precedentemente. En tercer término, se indicó

que es el Juzgado Federal de Dolores, que conforme entiende el apelante, es el que previno en el expediente, el que debe continuar con la pesquisa, pues es el adecuado, eligiéndose una de las jurisdicciones en que se cometieron los hechos. Ello, a fin de resguardar la mayor eficiencia del servicio de justicia, el derecho de defensa de los imputados, la inmediatez de la prueba y la economía procesal. Al respecto, mencionaron que no es dirimente que dos de los imputados tengan domicilio en jurisdicción del Juzgado Federal de San Isidro, pues hay otros que residen en otros lugares.

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33066836#232486495#20190426103444539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7904 - FSM 5237/2014/116/CA26 “Incidente Nº 116 - IMPUTADO: SANCHO, G.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”

Reg. N°: 8467 III. En relación a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una...

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