Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 014631/2016/115

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

14.631/2016/115

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN POR M.H.A.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A, la sindicatura y el incidentista (éstos últimos sólo en lo atinente a las costas del proceso), la resolución de fs. 263/267 que admitió en lo sustancial esta demanda incidental de revisión y, ordenó, en concordancia con ello, la escrituración en favor del incidentista M.H.A. del inmueble ubicado en la calle F.A. de F.2., identificado como piso quinto (5),

    departamento “A”, autorizando a la sindicatura a realizar todas aquellas diligencias que resulten necesarias para cumplir lo aquí dispuesto.-.

    Asimismo, el Sr. J. a quo declaró la oponibilidad del crédito hipotecario respecto del boleto de compraventa y dispuso, sin perjuicio de lo anterior,

    el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida ordenando librar los despachos del caso, con costas en el orden causado.-

    El Sr. J. de Grado sostuvo que se había demostrado en autos la posesión del inmueble ejercida por el accionante y, por ende, la operación celebrada con la fallida.

    Por otro lado, el sentenciante denegó la multa diaria de u$s 10 requerida por el accionante –que fue pactada para exigir el cumplimiento de la obligación- puesto que la fallida no había sido intimada a ese fin por lo que no cabía implementación de sanción pecuniaria alguna.-

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, este Tribunal ordenó poner la resolución, en conocimiento de los acreedores hipotecarios individualizados a fs.312.-

    Los fundamentos del recurso de la fallida –quien se presentó en autos invocando el art. 110 in fine LCQ, lo que fue admitido por el tribunal, fs. 76- obran desarrollados a fs. 287/289 y fueron contestados por el incidentista en fs. 294/297 y por la sindicatura en fs. 291/292, que mantuvo una posición contraria al reclamo verificatorio, al elevar el informe del art. 56 LCQ –fs. 259/262-.

    Los agravios de la sindicatura –en materia de costas- lucen glosados en fs. 277/278 y fueron respondidos por el accionante a fs. 281/283.-

    El memorial del incidentista referido a las costas del proceso se encuentra fundamentado en fs. 299/300 y contestados por la sindicatura en fs. 302/303.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    309/311, propiciando confirmar el fallo apelado.

  2. ) Antecedentes.-

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(.. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs. 103/108, con fecha 21.11.16,

    ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí 4013,

    que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N° 670, Pringles N°

    783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287 de esos autos, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B.,

    no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores entre el años 2012/2013, comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros. Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra en concurso preventivo solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto. 2).-

    iv) A fs. 1553/1.556 del principal, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art.

    30 LCQ (ver fs. 1754).-

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).-

    v)...

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