Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 030596/2012/114/CA042
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F TRAINMET SEGUROS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 30596/2012/114 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 136/37 que rechazó
el pedido verificatorio pretendido por el Sr. M.A.T. por sí y en representación de su hija menor A.M.E.T., por Candela Naara Torres, por derecho propio, por F.M.S.T., por derecho propio, por C.Y.T. por derecho propio, por T.B.T. por derecho propio y por M.A.T., todos en carácter de herederos de M.S.T..
Se juzgó que la decisión recaída en el expediente caratulado:
T.M.A. y otro c/ Transportes Metropolitanos Gral. S.M. s/ Daños y Perjuicios
, que tramitara por ante el juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de M., en los que Trainmet Seguros S.A. fue citada en garantía, había adquirido fuerza de cosa OFICIAL USO juzgada. En razón de ello, por haber sido condenada la fallida “en la medida del seguro” y al existir una franquicia pactada a cargo del demandado de $
500.000, la indemnización acordada al insinuante por un capital menor debía ser soportado en exclusividad por el asegurado. En concordancia, se estimó
precluído cualquier cuestionamiento a la póliza, el cual -se afirmó- debió
haber sido ventilado inexorablemente en aquel proceso civil.
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El apelante, en su memorial de fs. 140/44, insistió sobre la inoponibilidad de la cláusula contractual que estableció la franquicia de $500.000. Peticionó la revocación del fallo sobre la base de considerarla irrazonable y nula de nulidad absoluta, siguiendo el criterio de esta S. en Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32888133#234742403#20190621105802905 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F los autos “Trainmet Seguros S.A s/ quiebra s/ inc. de verificación por T.M.A., expte n° 30596/2012/90. Sobre el particular señaló que el crédito verificado en las actuaciones arriba mencionadas, proviene de la misma sentencia civil que originó el presente incidente y que la única diferencia, radica en que este proceso comparece en carácter de heredero de su esposa -M.S.T.- junto con sus hijos, pero que la sentencia es la misma. Por su parte a fs. 146/148 contestaron los Delegados Liquidadores de Trainmet Seguros S.A. solicitando la desestimación del recurso haciendo hincapié en que la responsabilidad de la fallida fue establecida en la medida del seguro; que las cuestiones cuyo tratamiento pretende el recurrente debieron ser planteadas en la instancia de trámite en el momento procesal oportuno y no cuando existe pronunciamiento firme, que ha adquirido carácter de cosa juzgada.
Asimismo a fs. 150/156 el apoderado de Trainmet Seguros S.A. presentó memorial, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
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En forma previa, cabe señalar que las cuestiones sometidas a consideración en esta instancia guardan estrecha analogía con lo OFICIAL USO resuelto por este Tribunal en los autos “Trainmet Seguros S.A. s/ Quiebra s/
incidente de Verificación de Crédito por T.M.A., Expte. n°
30596/2012/90, con lo cual resultan de aplicación al caso los mismos fundamentos para revocar la decisión cuestionada.
Ello así, por cuanto la cuestión concreta en debate se emparenta con las facultades del juez de la quiebra para decidir una verificación creditoria que se incoa con una sentencia obtenida en un juicio de conocimiento con trámite extra-concursal y, secundariamente con los alcances de la cosa allí juzgada y la oponibilidad de la franquicia en función de la póliza contratada.
Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32888133#234742403#20190621105802905 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F En tal inteligencia, debemos comenzar por aclarar que aun cuando aquel pronunciamiento puede servir para justificar el crédito a la hora del reclamo verificatorio, no es estrictamente “sentencia verificatoria”: el juez concursal tiene la atribución y el deber de analizar los elementos de juicio aportados a la causa (aunque sea la sentencia de otro juez) debiendo declarar “verificado, admisible o inadmisible” el crédito y, si lo admite por qué monto y en su caso, con cuáles prelaciones (arg. art. 21 LCQ, en esta orientación, R., M.E., “Verificación de crédito con sentencia extra concursal como título”, LL 2012F,929, cita on line AR/DOC/5192/2012; H., P.D., “Ley 26086: nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción del concurso preventivo”, http://www.cpcecba.org.ar).
En igual orientación ha sido afirmado que el magistrado que entiende en el proceso universal puede y debe adentrarse en la interna corporis de...
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