Incidente Nº 114 - IMPUTADO: SANTACRUZ SAMUDIO, ERNESTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FLP 041489/2016/TO01/105 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de registro | 251453257 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/105 Plata, 19 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTO:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 105 de Ernesto
S. Samudio deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en
Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS
s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 71/77 la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.G., fundó la
excarcelación efectuada in pauperis forma por E.S.S., y/o la
sustitución de su prisión preventiva toda vez que el nombrado se encuentra detenido
desde el 3 de junio de 2017, por considerar que no existen indicios que hagan presumir
que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, únicos
supuestos que legitiman el encarcelamiento según la normativa vigente, y citó los art.
280, 316, 317 y 319 del CPPN, la instrucción emanada de la Res. DGN N° 16161/2019 y
928/2019, Res. 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
Res. 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF y arts.
210, 220 y 221 a contrario del CPPF.
Relevó los antecedentes de la causa señaló que el trámite se encuentra avanzado
con la instrucción clausurada y en estado de fijar debate oral y que además ha
transcurrido más de dos año desde E.S.S. se encuentra privado de
libertad, por lo que entendió que a raíz de las nuevas pautas del Código Procesal Penal
Federal, recientemente en vigencia, se impone revisar las circunstancias invocadas al
sostener la medida coercitiva.
Citó el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas de la CIDH
relativo a la revisión periódica de las medidas coercitivas (puntos 7 y 203).
Fundó la petición a la luz de la garantía de presunción de inocencia –arts 1, 18,
33 y 75 inc. 22 de la CN, 11.1. de la DUDH, XXVI de la DADDH, 8.2 de la CADH 14.2
del PIDCyP y el derecho de libertad personal – arts. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la CN,
efectuó un análisis de dichas normativas y citó una profusa doctrina, jurisprudencia y
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000341#251453257#20191219122752643 normativa internacional que consideró aplicable.
Al analizar la situación particular de S.S., la defensa señaló que
previo a su detención se desempeñaba como albañil y comerciante y retornaría la
convivencia con S.R.V. y su hija en el domicilio de la calle
R.J.3., B.C., de Lomas de Z. pudiendo contribuir con la
economía familiar, tanto con su actividad como albañil como con la atención del
almacén.
Expresó que en ese contexto, resulta imposible pensar que su asistido se
encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar actos que
puedan obstaculizar o eludir la acción de la justicia.
Citó los informes de la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio
Penitenciario Federal sobre la situación carcelaria así como la Acordada N 43/2016 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fomenta la implementación de medidas
para dar solución mediante el “Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo
electrónico de control”.
A ello sumó el caso concreto de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal por la ley
27.150 y su modificatoria ley 27.482 por medio de la cual se implementan los arts. 19,
21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del CPPF, así como la Resolución 1616/2019
que recomienda a los Magistrados a promover la aplicación de las normas del nuevo
código.
Expresó que consideró pautas a analizar para descartar el peligro de fuga en
relación a la colisión entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de
conculcar el peligro de fuga o entorpecimiento, en el cual las restricciones a la libertad
se regulan de forma precisa y concreta.
Señaló además que proporciona un abanico de medidas de coerción personal de
carácter progresivo para el aseguramiento del proceso sustitutivas de la prisión
preventiva y ratifica su carácter de última ratio y que esa defensa consideró se adecuan
al caso concreto para ser aplicadas a S. como sustitutiva de la privación
anticipada.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000341#251453257#20191219122752643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/105 Ofreció se lo impongan pautas compromisorias, tales como promesa de
someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación, someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución y/o la obligación de comparecencia periódica
ante la autoridad que se designe, o la prestación de caución personal cuyos datos serían
aportados oportunamente.
Señaló que el peligro de fuga está aventado puesto que tiene arraigo en la
provincia de Buenos Aires.
Añadió que su representado ha prestado conformidad para que se le imponga la
prohibición de salir del país o se le imponga un dispositivo electrónico de rastreo o
posicionamiento de su ubicación física.
Finalmente, atendiendo a los parámetros de art. 222 del CPPF, descartó la
existencia entorpecimiento para la averiguación de la verdad y que la calificación legal
en que se subsumió la conducta de S.S. y lo avanzado del proceso no es
factible inferir indicios que justifiquen que, de recuperar la libertad, destruirá,
modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba y/o intentará asegurar
el provecho del delito o la continuidad de su ejecución, hostigar, amenazar o influir
sobre testigos y menos inducir a otros.
Concluyó que a esta altura la coerción resulta innecesaria, desproporcionada que
vulnera el principio de legalidad y de inocencia, y trasgrede los estándares los
estándares internacionales en la materia, un adelanto de pena y citó el caso “B.” de
la Corte IDH.
Subsidiariamente, solicitó el arresto domiciliario de su asistido contemplado en
el inciso “j” del artículo 210 del CPPF.
Finalmente, formuló reserva de ocurrir a la Cámara Federal de Casación Penal y
del caso federal.
-
Que en oportunidad de contestar la vista conferida el representante del
Ministerio Público F., Dr. H.G., señaló que en las presentes actuaciones
se atribuye a E.S.S., de acuerdo con en el requerimiento fiscal de
elevación a juicio, el haber integrado una asociación ilícita, cuyo objetivo era la
comisión de diversos delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000341#251453257#20191219122752643 estupefacientes; y el haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba