Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Abril de 2017, expediente FBB 093000001/2012/TO01/114

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114 Bahía Blanca, 05 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente N° FBB 93000001/2012/TO1/114, caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de G.C., J.G.”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la remisión dispuesta por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, que mediante resolutorio del 31 de enero del corriente, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante de la Defensa Pública Oficial y, por mayoría, anuló el pronunciamiento recurrido en el que se resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria efectuado en favor de J.G.G.C..

El voto del Dr. G., al que se adhirió la Dra. L., apuntó

citando la resolución dictada por la Sala III en el marco del incidente FBB 93001103/2011/TO1/71 de fecha 28 de diciembre de 2016 que: “advertimos y no podemos dejar de señalar que G.C., a la fecha posee 74 años de edad y que según se señala en el propio decisorio criticado, presenta problemas prostáticos y litiasis biliar, afecciones respecto de las que se le efectúan los correspondientes seguimientos, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el pasado 12 de septiembre en relación con su problema de vesícula. (…) la situación de G.C. estaría abarcada por las previsiones del artículo 32 inciso ´d´ de la ley 24.600”.

En este sentido, agregó que “si bien las patologías que presenta el recurrente podrían no ser de tal entidad que permitan que su situación sea encuadrada en las hipótesis de los incisos “a” o “b” del artículo 32 de la ley n° 24.660, resulta necesario determinar si el padecimiento de las mismas por parte del imputado (…) demuestran que los presupuestos tenidos en miras por el legislador a la hora de Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #28426781#174357828#20170404143236969 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114 incorporar a las personas mayores de edad en las hipótesis de acceso a la prisión domiciliaria, se encuentran presentes en la situación del G.C.”.

Además, en cuanto al riesgo procesal del nombrado refirió que: “no se ha mencionado en la resolución impugnada la existencia de conducta alguna por parte del encausado que objetivamente pudiera evidenciar su intención de sustraerse a la acción de la justicia”.

En consecuencia, como resultado de la anulación decretada, el Tribunal por mayoría dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí establecido.

II) Previo adentrarme en el tratamiento de la cuestión traída nuevamente a resolver, cabe recordar que esta incidencia se tuvo su origen en virtud de la solicitud de arresto domiciliario efectuada por el propio imputado a fs. 1/10 y el encauce técnico realizado por la defensa oficial a fs.12/17. Además esa parte planteó

idéntica solicitud en la causa FBB 93001103/2011/TO1 lo que dio lugar a la formación del incidente N° 71.

Que a fin de evitar duplicidad en la tramitación de ambos incidentes, se produjeron los informes necesarios en el que aquí se trata. Consecuentemente, una vez producidos se resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria en ambos.

La resolución de esta incidencia motivó la interposición de un recurso de casación por parte de la defensa oficial, el que fue concedido, habiendo tomado intervención la Sala II la que, previo a resolver, solicitó la confección de un informe completo del estado actual de salud de G.C..

La elaboración de ese informe se encomendó a los profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes remitieron la pericia N° 51407/16 de fecha 28 de diciembre de 2016 y se agregó a fs. 145/146.

A pesar que se encontraba pendiente de remisión el informe aludido, la Sala de Feria del alto Tribunal resolvió en el sentido apuntado en el considerando anterior.

Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #28426781#174357828#20170404143236969 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114

III) Retomando el racconto del presente incidente, en virtud de lo resuelto por la Sala de Feria la defensa oficial efectuó una presentación glosada a fs.

165/167, mediante la cual solicitó, por un lado, se le conceda la prisión domiciliaria a su asistido habida cuenta de las patologías que padece, para lo cual acompañó

además fotocopia de su historia clínica, y por otro lado, apuntó que G.C. posee un hijo mayor discapacitado a cargo, supuesto de hecho que se solicita sea interpretado a favor del acusado, teniendo en cuenta el inciso f) de la Ley 24660, habiendo acompañado fotocopia de certificado de discapacidad del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por otro lado, desde este Tribunal se requirió a la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, donde actualmente se encuentra alojado el encausado, que informe si puede atender las dolencias detalladas en el nuevo informe pericial del Cuerpo Médico Forense que fue acompañado para su ponderación, habiéndose agregado informe a fs. 168/169.

Finalmente, y encontrándose el incidente en condiciones de ser resuelto, se llamó autos a despacho.

IV) Sentado cuanto precede, y a los fines de dictar un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliaria que oportunamente fuere rechazado, corresponde analizar nuevamente el marco normativo que regula el beneficio de la detención domiciliaria y su aplicación al caso que nos ocupa.

En este aspecto, la Ley 24.660 (modificada por las leyes 26.472, 26.695 y 26.813), que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, establece en su art. 32 la posibilidad de otorgar el beneficio en cuestión, en lo que puede resultar aplicable al presente caso, cuando el encierro carcelario impida al interno enfermo recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (inciso a), en relación a las personas mayores de setenta años de edad (inciso d) y a la madre de una persona con Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #28426781#174357828#20170404143236969 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114 discapacidad a su cargo (inciso f), este última caso que la defensa solicita se aplique de forma integrativa in bonam parte.

El principal valor que pretende resguardar esta Ley es la preservación de la salud e integridad física de la persona encarcelada, asegurando así el acceso a un tratamiento adecuado de las patologías que padece, máxime si ellas revisten gravedad o son de carácter crónico. Nadie debe ser privado del acceso a la salud, pues sería ilegítimo que el Estado obstaculice el ejercicio íntegro de tal derecho a personas privadas de su libertad.

El principio que subyace a la modalidad de prisión domiciliaria, es sin duda el de trato humanitario en la ejecución de la pena, con jerarquía constitucional en nuestro país (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 5.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Por ello, debe entenderse que el art. 32 de la ley 24.660, se refiere a supuestos taxativos que no deben cumplimentarse necesariamente en forma simultánea para la concesión del beneficio, resultando el otorgamiento del instituto facultativo para la autoridad judicial, exigiendo de parte del juez competente un juicio de valor acerca de las circunstancias del caso atendiendo circunstancias particulares que justifiquen el cumplimento de una pena fuera de un establecimiento carcelario (P., A.R. s/Recurso de Casación, Nº 15.032, Rta. el 11/07/12 y otros).

V) Por ello, pasando a examinar nuevamente los aspectos fácticos que motivan la solicitud de detención domiciliaria de G.J.G.C., teniendo en cuenta los lineamientos vertidos en la resolución de fecha 31 de enero del corriente por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal apuntados en el primer considerando, propongo al acuerdo rechazar nuevamente el pedido por cuanto las patologías que padece el encausado no tienen la entidad suficiente para Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #28426781#174357828#20170404143236969 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114 ser incluida en el inciso “a” de la Ley 24.660 y menos aún en el inciso “b” tal como se desarrollará seguidamente, sin perjuicio de haber quedado acreditado que su edad (74 años) evidentemente se enmarca en el inciso “d” de la...

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