Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001002/2016/113/CA016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1002/2016/113/CA16 Registro Interno N° 737/2017 INCIDENTE DE EXCARCELACION DE P.

V. EN AUTOS “T. I.

S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 22.415 Y OTROS”

CPE 1002/2016/113/CA16, Orden N° 31.168, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de V.

P. contra la resolución que fijó caución real de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) al conceder la excarcelación de su defendido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en consideración la invocada incapacidad económica de P. para hacer frente a la cifra de la caución fijada por el juez, sus condiciones personales y la disposición legal que prohíbe fijar cauciones de imposible cumplimiento (conf. artículo 320, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación), corresponde reducir su monto.

Por lo que SE

RESUELVE:

MODIFICAR la resolución apelada, FIJANDO el monto de la caución real en la suma de cien mil pesos ($

100.000). Sin costas.

R., notifíquese y...

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