Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 003995/2017/112/CA083
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO FITERE
JORGE Y OTRO
EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/112
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021. mfe Y Vistos:
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Apeló el apoderado de los incidentistas, el rechazo de la revisión promovida tendiente a que, declaración mediante de inconstitucionalidad del art. 127 LCQ, se verifique su acreencia en dólares estadounidenses y se deje sin efecto la morigeración de los intereses decidida en ocasión del art. 36 LCQ.
El memorial de agravios corre en fs. 132/35 y la contestación sindical en fs. 139/40.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 147/9.
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La impugnación levantada contra el art. 127 LCQ resulta fruto de una reflexión tardía que la invalida formalmente, ya que debió ser USO OFICIAL
efectuada en ocasión de la verificación tempestiva. Por lo tanto, su introducción en este trámite de revisión, la torna inidónea por extemporánea.
En este sentido, aparecen endebles las excusas brindadas para justificar su falta de cuestionamiento tempestivo. Es que inversamente a lo manifestado, resultaba inexorable la aplicación de aquella norma en un contexto de falencia: dentro del esquema legal vigente para las obligaciones contraídas en moneda extranjera no existe otra alternativa que su cristalización en moneda de curso legal a la fecha del decreto de quiebra (cfr.
esta S., 15/7/2020, “H.F.S. s/quiebra s/inc. de revisión por Weismann”, E.. N° 3995/2017/178).
Fecha de firma: 15/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
Como es sabido, la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y su procedencia exige no solo su introducción oportuna (Fallos 326:407, 329:4349, 330:4470) sino también que tenga un sólido desarrollo argumental y cuente con la demostración de un agravio determinado y específico, de igual carácter (Fallos: 249:51; 299:291;
335:2333; 338:1444, 1504; 339:323, 1277; 340:669).
Pues bien, dejando de lado la cuestión referida a la temporalidad -de suyo suficiente para zanjar la cuestión- han de compartirse los argumentos desarrollados...
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