Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/112

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 112 - PARRADO, S.F. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA”

San Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de cese de prisión introducida por la defensa de S.F.P., y CONSIDERANDO:

Que el Defensor Público Oficial solicita el cese de la prisión preventiva de su defendido y su consecuente libertad en base a lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 24390, ya que se encuentra detenido desde hace más de dos años y dos meses sin sentencia condenatoria. Expone que, de acuerdo a lo normado por el art. 319 del CPPN, no hay elementos que permitan presumir fundadamente que su defendido intentará

eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Añade que el acusado P. tiene arraigo y carece de antecedentes penales. Cita jurisprudencia.

Corrida la vista de ley, el represente del Ministerio Público Fiscal recuerda que el Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2016, resolvió disponer continuación de la detención de los acusados que se encontraban privados de la Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29729686#177286099#20170426152934465 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN libertad, durante el desarrollo del debate oral. Agrega que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse al cese de prisión por la especial gravedad del delito imputado o cuando se den alguna de las circunstancias del art. 319 del CPPN. Manifiesta que, en cada caso, deberán valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un riesgo procesal para la prosecución de la causa.

Añade que, según su criterio, en caso de recuperar la libertad, el acusado P., podría entorpecer el accionar de la justicia, el desenvolvimiento del debate o fugarse, reuniéndose varios riesgos procesales. Aduna su dictamen con citas de jurisprudencia. Concluye su presentación expresando que, no habiéndose incorporado nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada y, teniendo en cuenta no solo la pena que le podría corresponder al imputado, sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, no corresponde otorgar la excarcelación a S.F.P..

Que a fs. 22 el S. de este Tribunal Oral informa que, a la fecha, S.F.P., lleva detenido dos años y tres meses.

Voto de los señores Jueces de Cámara, D.. G.E.C. y D.B..

A los efectos de resolver la situación del imputado S.F.P., cabe consignar el tiempo de Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29729686#177286099#20170426152934465 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN detención que lleva conforme informara el S., esto es:

2 años y 3 meses.

Pues bien, la situación...

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