Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Mayo de 2019, expediente COM 030596/2012/112/CA041

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

TRAINMET SEGUROS SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO

EXPEDIENTE COM N° 30596/2012/112

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 35/36 que rechazó

    el pedido verificatorio, con costas.

    Se juzgó que la decisión recaída en el expediente caratulado:

    H.J.A. c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A s/ Daños y Perjuicios

    , que tramitaran por ante el juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., había adquirido fuerza de cosa juzgada. En razón de ello, por haber sido condenada la fallida “en la medida del seguro” y al existir una franquicia pactada a cargo del demandado de $ 500.000, la indemnización acordada al insinuante por un capital menor debía ser soportado en exclusividad por el asegurado. En OFICIAL

    USO

    concordancia, se estimó precluído cualquier cuestionamiento a la póliza, el cual -se afirmó- debió haber sido ventilado inexorablemente en aquel proceso civil.

  2. El apelante, en su memorial de fs. 193/96, insistió sobre la inoponibilidad de la cláusula contractual que estableció la franquicia de $500.000. Peticionó la revocación del fallo sobre la base de considerarla irrazonable y nula de nulidad absoluta, siguiendo el criterio de esta S. en los autos “Trainmet Seguros S.A s/ quiebra s/ inc. de verificación por T.M.A., expte n° 30596/2012/90.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Por su parte a fs. 203/205 contestaron los Delegados Liquidadores de Trainmet Seguros S.A, solicitando la desestimación del recurso haciendo hincapié que la responsabilidad de la fallida fue establecida en la medida del seguro; que las cuestiones cuyo tratamiento pretende el recurrente, debieron ser planteadas en la instancia de trámite en el momento procesal oportuno y no cuando existe pronunciamiento firme, que ha adquirido carácter de cosa juzgada.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal, no se expidió sobre la cuestión sometida a consideración por estimar que no se encontraban comprometido el interés general.

  3. En forma previa, cabe señalar que las cuestiones sometidas a consideración en esta instancia guardan estrecha analogía con lo resuelto por este Tribunal en los autos “Trainmet Seguros S.A

    s/ Quiebra s/ incidente de Verificación de Crédito por T.M.A.,

    Expte. n° 30596/2012/90, con lo cual resultan de aplicación al caso los mismos fundamentos para revocar la decisión cuestionada.

    Ello así, por cuanto la cuestión concreta en debate se emparenta, con las facultades del juez de la quiebra para decidir una OFICIAL

    USO

    verificación creditoria que se incoa con una sentencia obtenida en un juicio de conocimiento con trámite extra-concursal y, secundariamente con los alcances de la cosa allí juzgada y la oponibilidad de la franquicia en función de la póliza contratada.

    En tal inteligencia, debemos comenzar por aclarar que aun cuando aquel pronunciamiento puede servir para justificar el crédito a la hora del reclamo verificatorio, no es estrictamente “sentencia verificatoria”: el juez concursal tiene la atribución y el deber de analizar los elementos de juicio aportados a la causa (aunque sea la sentencia de otro juez) debiendo declarar “verificado, admisible o inadmisible” el crédito y, si lo Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    admite por qué monto y en su caso, con cuáles prelaciones (arg. art. 21 LCQ,

    en esta orientación, R., M.E., “Verificación de crédito con sentencia extra concursal como título”, LL 2012F,929, cita on line AR/DOC/5192/2012;

    H., P.D., “Ley 26086: nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción del concurso preventivo”, http://www.cpcecba.org.ar).

    En igual orientación ha sido afirmado que el magistrado que entiende en el proceso universal puede y debe adentrarse en la interna corporis de cualquier sentencia de que se trate; con manos libres para evaluar lo planteado, probado y resuelto en el juicio individual tramitado en otro juzgado (conf. M., C.E.L.2.. Concursos y quiebras.

    Modificación de la ley 24.522, ed. A.H., Bs. As. 2006, pág. 63;

    B.,P.C.V. de créditos, ed. Universidad, 2008, pág. 259).

    Ello por cuanto “la plena eficacia de la sentencia contra el deudor en tanto media autoridad de cosa juzgada, no vincula en términos absolutos al juez del concurso para la determinación de la medida en que procede la admisión como acreedor concurrente en el juicio universal” (C.. S. C,

    3/4/1977,“Editorial Codex s/incid. verificación por R.R.C..

    OFICIAL

    USO

    Como primera reflexión podría afirmarse que la obtención de una sentencia favorable no excusa del deber de tramitar la verificación, ni releva al juez concursal -de competencia exclusiva a tales fines- a declinar las atribuciones de las que está investido para tal finalidad (CSJN, “A., J.R. c/ E.V. y otro”, Fallos 307:1745;

    M., O.J.,Verificación de créditos, 4° edición, Lexis Nexis-Depalma,

    Bs. As., 1999...

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