Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCB 020538/2014/112

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/112

Córdoba, 22 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación en autos: RIVAROLA, M.M. s/ infracción art. 303 y ley 23.737” (FCB 20538/2014/112/CA20), puestos a despacho a los fines de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el doctor N.F.O., en representación del imputado M.M.R., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 27.10.2020 en cuanto dispuso: “SE

RESUELVE:

  1. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 13.7.2020 por el Juez Federal de Rio Cuarto en cuanto dispuso rechazar la recusación instada por el doctor N.F.O. –en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.M.R.- en contra del Fiscal Federal Dr. C.G., debiendo continuar la causa según su estado...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El doctor N.F.O. interpuso recurso de casación en contra de la resolución cuestionada por cuanto sostiene que no se invoca ninguna de las causales del art. 55 del CPPN para solicitar la recusación del doctor G., sino que se lo recusaba por certero temor de pérdida de objetividad.

    Al respecto, disiente con el Tribunal cuando señala que de la nota periodística del 11.6.2020 no emergen circunstancias que permitan fundar un temor de pérdida de objetividad por el Dr. G..

    En ese sentido señaló que la pérdida de objetividad es un estado del sujeto, que en lugar de conducir su función conforme las constancias que surgen lo hace conforme su propio designio. Esa conducción del Dr.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    G. puede inferirse de sus dichos en la nota Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34825646#275613661#20201222094738010

    periodística respecto de la marcha del trámite, pues lo ha expresado sin leer la causa, lo cual indica que ya tiene una opinión formada, que no surge de la prueba recabada en autos, no respetando de esta manera el principio de objetividad. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Hace reserva del caso federal.

    El señor Juez de Cámara doctor E.A. dijo:

    Sin perjuicio del criterio sostenido por el suscripto en autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, P.V.” (FCB 100016/2018/36/CA21)

    respecto de la interpretación que cabe asignarle al art. 54

    del Código Procesal Penal Federal a partir de la implementación parcial dispuesta por la Resolución 2/2019

    de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho cuerpo normativo...

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