Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2020, expediente FCB 020538/2014/112/CA020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/112/CA20

doba, 27 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente N° 112:

Incidente de recusación de RIVAROLA, Mariano Martín”

Expte. N° FCB 20538/2014/112/CA20, venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Dr. N.F.O. -en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.M.R.- en contra de la resolución dictada con fecha 13.7.2020 por el J. Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “1. RECHAZAR

EL PEDIDO DE RECUSACIÓN planteado a fs. 8/16 y fs. 31/35,

por el Dr. F.O. en ejercicio de la defensa técnica del procesado M.M.R., ello cfme.

Art. 61 y concordantes del CPPN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Con fecha 17.6.2020, el doctor Dr. N.F.O. -en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.M.R.- planteo recusación en contra del F. Federal Dr. C.G..

    En dicha presentación, el recusante señaló que con fecha 11.6.2020 tomó conocimiento de una nota periodística en que la el referido fiscal elogiaba el trabajo llevado a cabo por la F.ía Federal de Río Cuarto –en cabeza de la Dra. A.C.- en el marco de la causa conocida como Narcolavado.

    Agrega que le llama la atención dichas Fecha de firma: 27/10/2020

    expresiones luego de que el Dr. H., en un pedido Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34825646#267670981#20201027114733139

    de nulidad en el marco de una causa que se elevó a juicio desde la fiscalía de Río Cuarto a principios de este año,

    emitiera una crítica feroz sobre el trabajo que se viene realizando desde hace años en dicho organismo.

    Apunta que lo más grave de esto es que el Dr.

    G. haya hecho estas declaraciones sin haber tenido posibilidades materiales de haber estudiado la causa ya que fue designado el 4.6.2020, y sólo 5 días hábiles después,

    el 11.6.2020, hizo las declaraciones.

    Al respecto, señala que es materialmente imposible leer y entender los más de 60 cuerpos de esta causa en 5 dás hábiles; lo que a su entender permite concluir que el mencionado fiscal, desde el vamos ha perdido la objetividad que debe caracterizar su actuación ya que no tiene como saber si la investigación está mal o bien.

    Agregó que la ley no exige a los fiscales una actuación imparcial sino objetiva, y como una garantía de esa objetividad, la fundada actuación en sus intervenciones.

    Así las cosas, cuestiona que se haya expresado en tal sentido, sin haber leído la causa y sin haber corroborado que en la misma se hayan cumplido las garantías mínimas para los imputados, teniendo en cuenta las críticas del Dr. H..

    Por último, hizo referencia nuevamente a la nota periodística de donde surge que el F.F.C.G. habría manifestado haber mantenido una reunión con la...

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