Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/110

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 110 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, F.A. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA”

San Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de cese de prisión introducida por la defensa de F.A.G., y CONSIDERANDO:

Que el Defensor Público Oficial solicita el cese de la prisión preventiva de su defendido y su consecuente excarcelación en base a lo dispuesto por el art. 1 y concordantes de la Ley 24390. Funda su planteo expresando que su pupilo se encuentra detenido en prisión preventiva desde hace más de tres años y tres meses, excediéndose el plazo previsto por el art. 7 inc. 5 de la CADH. Resalta que su defendido se encontró siempre a derecho en la presente causa, sin existir peligro de fuga, y posee arraigo en la provincia.

Corrida la vista de ley, el represente del Ministerio Público Fiscal recuerda que el Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2016, resolvió disponer la continuación de la detención de los acusados que se encontraban privados de la libertad durante el desarrollo del debate oral. Agrega que el Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29706443#177236805#20170426160508028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN art. 3º de la Ley 24390 establece que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse por la especial gravedad del delito imputado o cuando se den alguna de las circunstancias del art.

319 del CPPN. Manifiesta que, en cada caso, deberán valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un riesgo procesal para la prosecución de la causa. Añade que las circunstancias que motivaron los rechazos de solicitudes excarcelatorias a favor de F.A.G. interpuestas con anterioridad, no variaron, por lo que corresponde estar a los argumentos allí

expuestos y rechazarse el beneficio impetrado. Aduna su dictamen con citas de jurisprudencia. Concluye su dictamen expresando que, no habiéndose incorporado nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada y, teniendo en cuanta no solo la pena que le podría corresponder al imputado, sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, no corresponde otorgar la excarcelación a F.A.G..

Que a fs. 24 el S. de este Tribunal Oral informa que, a la fecha, F.A.G., lleva detenido tres años, cuatro meses y tres días.

Voto de los señores Jueces de Cámara, D.. G.E.C. y D.B..

A los efectos de resolver la situación de del imputado F.A.G., cabe consignar el tiempo de detención Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29706443#177236805#20170426160508028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN que lleva conforme informara el S., esto es: 3 años, 4 meses y 3 días.

Pues bien, la situación procesal actual es que todos los imputados han sido alcanzados por la resolución dictada el día 02 de diciembre de 2016, por la cual el Tribunal dispuso que quienes se encontraban a ese día privados de su libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR