Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2020, expediente COM 039389/2008/11

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

39389/2008/11 DEFUEN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada el día 11 de diciembre de 2019.

  2. L. corresponde reseñar que: (a) el presente incidente fue formado el 6.2.18 a los fines de ejecutar la multa procesal impuesta por esta S. el día 24.8.17; (b) que en aquella misma fecha se ordenó la traba de un embargo sobre los bienes de las ejecutadas en los términos del cpr:

    502; (c) que el 12.4.18 se las citó de venta, y (d) que el 25.4.18 y el 7.5.18 se dispuso llevar adelante la ejecución en los términos del cpr: 505 y 508

    contra la abogada M.F.D. y la señora M.S.M.,

    respectivamente.

  3. (a) Sentado ello, cabe de seguido precisar que -contrariamente a lo sostenido por la coejecutada D.- la notificación cursada ministerio legis respecto de los fundamentos del recurso de apelación deducido contra la retribución profesional, fue ajustada a derecho. Ello es así, pues corresponde aplicar a tal supuesto la regla general contenida en el cpr: 133, desde que la referida materia no se halla dentro de aquellas cuestiones que deben notificarse por cédula, según lo establecido por el cpr: 135.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (b) Por otra parte, en cuanto a la pretensión de notificar mediante rogatoria internacional la regulación de honorarios a la coejecutada M.,

    señálase que la notificación de los autos regulatorios deberá efectuarse en el domicilio real respecto del cliente patrocinado o representado, y en el procesal de la parte contraria condenada en costas (Kielmanovich, J.,

    Honorarios profesionales. Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, p. 75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018); supuesto este último que es el que acaece en autos, en tanto se notificó a la mencionada coejecutada la retribución fijada en favor del síndico y su letrado mediante cédula electrónica al domicilio constituido.

    Asimismo, en cuanto a la cuestión relativa al domicilio al cual deben cursarse las notificaciones respecto de la coejecutada M., cabe aquí

    destacar que el magistrado de la anterior instancia ya resolvió, en cuatro anteriores ocasiones, un planteo de similares características al incoado por la abogada D. (v. resoluciones de fecha 25.4.18, 20.3.19, 7.5.19 y 8.10.19.);

    con lo cual la reedición del tema que se pretende introducir en esta instancia resulta claramente inadmisible. Una solución contraria implicaría vulnerar el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable por lo que es improcedente reeditar cuestiones ya resueltas y, principal y fundamentalmente, violentar los efectos de la cosa juzgada (conf. esta S., 21.3.17, “Siembra y Cosecha s/ quiebra s/ recurso de queja de Sacaro, J.”).

    (c) De otro lado, debe recordarse que –según la normativa en la materia– el recurso de apelación contra la regulación de honorarios “…

    deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de notificado” (art. 244, segundo párrafo, Código Procesal).

    Y esa breve referencia es útil para dar cuenta que una de las características propias y salientes de ese específico régimen recursivo es justamente que el memorial es facultativo y que, por ende, su omisión, o su Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    presentación extemporánea (o si los agravios no implican una crítica concreta y razonada), no conllevan a declarar desierto el recurso de que se trate (esta S., 5.6.18, “O.V., D. c/ JFA S.A. s/ medida precautoria”; 28.12.17...

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