Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Diciembre de 2021, expediente CFP 005197/2007/11/CA005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5197/2007/11/CA5

CFP 5197/2007/11/CA5

S., S.

s/ incidente de regulación de honorarios

J.. F. n° 6 – Sec n° 11

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido -en forma subsidiaria al de reposición- por S. S. -Traductora Pública-, contra la decisión por la que se regularon sus honorarios en la suma de $21.450,

    equivalentes a 3.5 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), por su actuación en la causa.

    En su escrito recursivo, la nombrada solicitó se revoque la decisión impugnada y se regulen nuevamente sus honorarios bajo los parámetros estipulados por la ley 27.423, normativa que fija un mínimo legal de 6 UMA para las actividades profesionales que aquí nos conciernen.

  2. Para efectuar su análisis, el Magistrado de grado ponderó los lineamientos establecidos en la ley n° 20.305 -de Traductores Públicos- y en las tablas publicadas por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Así, siguiendo esos parámetros, y calculando en $7150 el valor de cada hoja traducida al idioma inglés, concluyó que correspondía fijar el monto total de los honorarios en la suma de $21.450.

  3. La solución adoptada por el Sr. juez de grado aparece ajustada a derecho.

    En ella se tuvieron en cuenta las disposiciones del art.

    29 de la ley 20.305, el cual establece -expresamente- que para fijar los honorarios de los traductores públicos “se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y complejidad de las tareas realizadas (…)” y “b) El mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo…”. Al respecto, la mencionada ley ordena, en su artículo 31,

    último párrafo, que “[e]n caso de que el juicio no sea susceptible de apreciación pecuniaria, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 29.”

    Con esa base normativa, procede remarcar que el cálculo efectuado, comprensivo también de los montos orientativos Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35952501#311194158#20211202115213854

    informados por el Colegio Público de Traductores de esta ciudad, se ajustó

    a tales pautas, al guardar correlato con la calidad, eficacia y extensión del trabajo encomendado.

    ...

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