Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2017, expediente FTU 002502/2016/11/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2502 Incidente Nº 11 - s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: I.G., A.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: RECOFSKY, J.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1068/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes agosto de del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y la doctora Liliana E.

Catucci y el Dr. M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FTU 2502/2016/11/CFC1, caratulada: “I.G., L.M. s/ recurso de casacion, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 20 de diciembre de 2016, resolvió -en lo aquí pertinente- no hacer lugar al planteo de nulidad y confirmar el rechazo de la excarcelación impetrada por la defensa de L.M.I.G..

  2. ) Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 28/34vta, el que fue concedido a fojas 37/37/vta.

    El recurrente fundó su recurso en los supuestos previstos por el art. 456, ambos incisos, del código de rito.

    Sostuvo que la decisión cuestionada es un auto equiparable a sentencia definitiva y en consecuencia, constituye un pronunciamiento que habilita la instancia de la Cámara Federal de Casación Penal, a lo que agregó la existencia de una cuestión federal suficiente, como lo requiere el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 16/08/2017 1 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28796805#185138930#20170818090208494 Resaltó las condiciones personales de su defendido, e indicó que su arraigo quedó acreditado en autos. Además agregó que el material estupefaciente secuestrado era para su consumo personal, ofreciendo hacerse un examen para comprobar su adicción a las drogas.

    En virtud de ello indicó que “…estas circunstancias no fueron valoradas por la Excma. Cámara al rechazar la excarcelación, a pesar de que desvirtúan la presunción legal iuris tantum de que por la gravedad del hecho investigado existirá riesgo procesal, por lo que corresponde que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal revoque la resolución atacada y ordene la inmediata libertad de mi representado”.

    En segundo lugar criticó el fallo recurrido al entender que la Cámara de Apelaciones resolvió en forma contraria a los lineamientos establecidos en el fallo “D.B.” de la C.F.C.P. y por la C.S.J.N. “L.F..

    Agregó que la sentencia impugnada vulnera “…la presunción de inocencia y el derecho de permanecer en libertad mientras dure el proceso, consagrados en el art.

    18 y 75 inc. 22 CN y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, arts. 7 y 8 de la CADH, 9 y 14 del PIDCYP, XXV, XXVI de la DADDH y 11 de la DUDDH…”.

    Mencionó el informe presentado por el Estado Argentino en cumplimiento del art. 40 del PIDCYP, y entendió que “…existen otras formas de garantizar la presencia de mi defendido, corresponde que en cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos VE revoque la resolución apelada y ordene la libertad de mi asistido”.

    Consideró que el pronunciamiento de la Cámara a quo resulta arbitrario, al advertir que carece de la debida motivación o fundamentación (art. 123, 399 y 404 inc. 2 del 2 Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28796805#185138930#20170818090208494 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2502 Incidente Nº 11 - s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: I.G., A.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: RECOFSKY, J.L. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1068/17 CPPN), y no expone sólidos fundamentos para la denegación del beneficio bajo estudio, limitándose a realizar afirmaciones dogmáticas.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctoras A.M.F. y L.E.C., y el doctor M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a introducirme en el tratamiento de los agravios expresados por la recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado en la causa nº 14.855 “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (Reg.

    n° 19.553 del 12/12/11 de la Sala II de esta Cámara), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar Fecha de firma: 16/08/2017 3 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28796805#185138930#20170818090208494 el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de...

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