Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Febrero de 2022, expediente CPE 000269/2019/11/CA005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA CAUSA N° CPE 269/2019, CARATULADA:

E.S. Y OTRO POR INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 4, SEC. N° 7. EXPEDIENTE N° CPE

269/2019/11/CA5, ORDEN N° 30.624. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 20/09/2021 por el representante de la parte querellante (A.F.I.P.) contra la resolución dictada el 16/09/2021 por la cual el juzgado “a quo” dispuso suspender parcialmente el trámite de las presentes actuaciones.

El memorial por el cual la parte querellante (A.F.I.P.) informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada en el marco del presente incidente se dispuso: “SUSPENDER PARCIALMENTE EL TRÁMITE DE LAS

    ACTUACIONES…con relación a la omisión de depósito dentro del plazo legal de los aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes al período 12/2015 (art. 10 de la ley 27.541 según texto ley 27.562), hasta tanto se dé cumplimiento al plan de pagos Nº J352539, otorgado en los términos de la ley 27.260…” (se omite el destacado obrante en el original).

    Para expedirse en aquel sentido, el señor juez “a quo” estableció, en primer lugar, que E.S. poseería certificado “MiPyME” vigente, así

    como que respecto de aquella persona de existencia ideal y de A.N.B. no se verifica ninguna de las causales de exclusión previstas por el art. 16 de la ley 27.541 (texto según ley 27.562).

    Asimismo destacó que “…con respecto a la suma de aportes con destino al Sistema de la Seguridad Social ($643.319,61) [correspondientes al período fiscal 12/2015] la firma ingresó un pago parcial de $200.000 (el 10/06/2016), y con fecha 29/03/2017 regularizó el monto restante ($443.319,61)

    mediante el acogimiento al plan de pago Nº J352539 en los términos de la ley Fecha de firma: 02/02/2022

    Alta en sistema: 03/02/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 27.260 que fue consolidado el 29/03/2017, el cual se encuentra a la fecha vigente…” y que “…con fecha 26 de febrero de 2020 se resolvió en el marco del incidente de acogimiento ley 27.260 SUSPENDER PARCIALMENTE EL

    TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES, respecto del periodo en cuestión,

    ÚNICAMENTE con relación a los aportes retenidos con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la investigación con relación a los aportes retenidos en concepto Régimen Nacional de Obras Sociales del mismo período 12/2015”.

    Por su parte, indicó que “…la deuda correspondiente a los aportes al Régimen Nacional de las Obras Sociales ($126.378,33) fue cancelada el día 08/03/2016, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley 27.562

    (26/08/2020)…”.

    En aquel sentido, el señor juez “a quo” expresó que “…teniendo en consideración que las obligaciones retenidas y no ingresadas al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales conforman un hecho único, por cada período mensual, teniendo en cuenta que con respecto a los aportes previsionales del periodo en cuestión la acción se encuentra suspendida en los términos de la ley Nro. 27.260 (toda vez que la deuda en cuestión se encuentra incluida en un plan de pagos, que al día de la fecha se encuentra vigente), no resulta posible desdoblar este hecho único y así

    extinguir parcialmente la acción penal en los términos del art. 10 de la ley 27.562 únicamente con relación a los aportes Régimen Nacional de Obras Sociales…”.

  2. ) Que, el representante de la parte querellante (A.F.I.P.) por el recurso de apelación “sub examine” expresó que “…por el período fiscal 12/2015 no resulta aplicable la Ley 27.541 y por ende ninguno de sus efectos, ni el de extinción de la acción ni el de suspensión de la acción penal”.

    Al respecto, el incidentista destacó que “…la contribuyente E. S.A. por el período 12/2015 consolidó PFP nro. J352539 en el marco de la Ley 27.260” y que “[e]l mencionado plan al día de la fecha se encuentra en estado VIGENTE y en cuanto al período en cuestión, por imputación de cuotas se encuentra CANCELADO en su totalidad” (se omite el destacado obrante en el...

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