Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Junio de 2021, expediente CFP 014216/2003/TO01/11

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO1/11

REGISTRO N° 867/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año 2021, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.–.- y el doctor J.C. y la doctora A.E.L. –

Vocales-, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO1/11/CFC622 caratulada "LOBAIZA,

H.J. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, el 8 de abril de 2021,

resolvió: “

I.- Mantener la excarcelación de H.J.L., de demás condiciones personales obrantes en autos, con las obligaciones impuestas en los puntos dispositivos II y III del decisorio dictado el 23 de octubre de 2020. –art. 317, inc. 1)

y ccds.; 320 y 321 del Código Procesal Penal de la Nación”.

II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal-

el 26 de abril del corriente año.

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Postuló que, por sus efectos, resultaba equiparable a sentencia definitiva dado que ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior.

Por otro lado, alegó que, en razón de la naturaleza de los delitos investigados y de su innegable trascendencia pública, el caso revestía gravedad institucional.

En efecto, estimó que la solución brindada por el a quo se proyectaría sobre casos futuros y afectaría la administración de justicia, lo que podría hacer peligrar el cumplimiento de las sanciones por crímenes contra la humanidad.

Adujo, además, que se había efectuado una errónea interpretación y aplicación de normas procesales, ya que la excarcelación fue concedida sin analizar las circunstancias previstas en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F.

En función a ello, afirmó que la fundamentación resultaba aparente, en franca inobservancia de normas cuya desatención acarreaba sanción de nulidad y menoscababa las garantías de defensa en juicio y debido proceso, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

Al respecto, destacó que la mayoría del tribunal oral, “…ya en la resolución de diciembre de 2020, había[n] fundado su criterio en la circunstancia de que el Dr. Obligado hubiera votado por la absolución de L. en el juicio llevado a cabo en el año 2009 lo que le impedía perjudicar al imputado por el cargo jerárquico que ocupó al Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO1/11

momento de los hechos… [e]n este mismo sentido,

ahora en esa nueva resolución del 8 de abril los Dres. P. y Obligado, señalan a modo de advertencia que ‘Recordemos que este Tribunal,

aunque con otra composición, dispuso su libre absolución’”. Sobre tal consideración, manifestó que no resultaba un criterio procedente para motivar la concesión de la excarcelación.

Entendió, por su parte, que no existían en el fallo impugnado cuestiones novedosas y distintas a las del 23 de octubre –cuando se concedió la excarcelación- y 23 de diciembre de 2020 –que mantuvo la excarcelación-, y resaltó que ninguna de las pautas fijadas por esta Alzada había sido analizada por los magistrados integrantes de la mayoría del tribunal.

Finalmente, memoró la obligación de los órganos estatales de investigar, juzgar y sancionar de manera adecuada a los responsables de crímenes de lesa humanidad y que el incumplimiento de tales obligaciones acarrea responsabilidad internacional del Estado argentino, el que debe garantizar el sometimiento a juicio de las personas penalmente responsables de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura.

Hizo reserva del caso federal.

III. En la etapa prevista por el art. 465

bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.-, el representante del órgano acusador y la defensa de L. presentaron breves notas Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 20 de mayo del corriente.

La defensa del encartado solicitó, en primer lugar, la recusación de los doctores M.H.B. y J.C., que fue rechazada in limine, por mayoría, el 31 de mayo del año en curso (CFP 14216/2003/TO1/11/CFC622, Reg. 759/21).

En segundo lugar, y en lo que respecta al objeto del presente incidente, resaltó que, para resolver mantener la excarcelación de L., el tribunal evaluó la posible existencia de riesgos procesales, teniendo en cuenta los lineamientos que esta Alzada había esbozado en los anteriores incidentes excarcelatorios.

Finalmente, señaló que la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de investigar y sancionar a los presuntos responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, debía ser conjugada con los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso.

Formuló reserva del caso federal.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada sostuvo que el recurso interpuesto se encontraba desarrollado en forma completa y amplia, por lo que solicitó que fuera tenido como parte de su presentación.

Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden:

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO1/11

doctores J.C., A.E.L. y M.H.B.; entonces, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

El señor juez J.C. dijo:

I. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra legitimada a tal fin, ha alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del ya citado código ritual.

II. Vale recordar que H.J.

L. se encuentra sujeto a este proceso penal, en calidad de imputado, habiéndose dictado en su contra sentencia condenatoria -no firme- a la pena de veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, demás accesorias legales y costas, por considerárselo autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad,

agravada por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, en sesenta oportunidades, hechos que fueron considerados delitos de lesa humanidad (Reg. 939/12 de esta S. IV –con diferente integración-, del 13/6/12).

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Que, a través de una revisión horizontal,

esa sentencia fue confirmada por los entonces integrantes de la S. III de este Cuerpo colegiado,

por Reg. 435/16, del 15/4/16, que -por mayoría-

rechazó los recursos de casación interpuestos por la defensa contra la condena referida.

Luego, el 15 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de la S. III de esta Cámara y dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (cfr. CFP 14216/2003/TO1/1/1/1/CS4 "O.R., J.C. y otros s/ incidente de recurso extraordinario").

Sentado lo expuesto, y en cuanto aquí

compete, surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que el 23 de octubre de 2020, el colegiado de grado dispuso –por mayoría-

hacer lugar al pedido de excarcelación efectuado por la defensa del encartado.

Para así decidir, mis colegas del tribunal oral sostuvieron que el imputado llevaba detenido preventivamente en forma continua más de ocho años y que la sentencia condenatoria dictada en el marco de esta causa por la S. IV de esta C.F.C.P. aún no estaba firme.

Por su parte, resaltaron que L. siempre se mantuvo a derecho y que, al ser incorporado el 4 de octubre de 2013 a la modalidad de arresto morigerado (en virtud de las diversas afecciones que lo aquejaban y continúan afectándolo), cumplió fielmente con todas las Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

6

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO1/11

obligaciones que le fueran impuestas, manteniéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR