Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Septiembre de 2017, expediente CFP 001710/2012/TO02/11

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1710/2012/TO2/11 Incidente de recusación promovido por la defensa de Julio Miguel De Vido T.O.F. n° 3 Reg. n° 7590 Buenos Aires, 13 septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 20/7, la defensa de J.M. De Vido interpuso recurso de casación, en los términos del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución dictada a fs. 17/19.

En primer término, señaló que no constituye óbice para su planteo la limitación que fija el art. 61 del código ritual, cuya inconstitucionalidad postuló, toda vez que “impide el acceso a un tribunal constitucional intermedio, con obligación para entender en los planteos federales efectuados en los mismos supuestos en que procede la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo previsto en el art. 14 de la ley 48, reglamentario del art. 116 CN”.

En sintonía, alegó que se encuentra en juego la garantía de independencia e imparcialidad de los jueces, cuya lesión habilita la instancia extraordinaria, visto que cualquier decisión tardía sobre el punto la tornaría inoperante; ello con cita del art. 8.1 de la CADH y del caso “L.”, entre otros, de la CSJN.

En segundo término, la asistencia técnica efectuó una crítica de las razones utilizadas por el Tribunal para rechazar su planteo de recusación.

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30232238#188353522#20170913153443380 Al respecto, entendió erróneo el argumento concerniente a que “las decisiones que los jueces adoptan en [...] ejercicio de sus potestades procesales no pueden originar prejuzgamiento ni temor objetivo de parcialidad”, con sustento en que, en definitiva, no interesa el formato en que se exprese una opinión, sino su contenido, que, en este caso, denotaba la falta de imparcialidad e independencia de los colegas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4.

En su respaldo, trajo a colación, nuevamente, el fallo “Llerena” del más Alto Tribunal, que consideró aplicable en autos, toda vez que, en ambos casos, se trata de jueces recusados con motivo de decisiones expresamente autorizadas por la ley procesal, pero que, de todas formas, incurren en un prejuzgamiento material e infunden un temor objetivo de parcialidad.

Asimismo, consideró que, más allá del resultado que pueda obtener la parte con sus planteos, la afectación de la garantía invocada surgía frente a un “cúmulo de decisiones que denotan un sesgo contra del imputado y en beneficio de quienes pretenden encarcelarlo”.

Por lo demás, la defensa efectuó una reiteración de los argumentos esgrimidos en su pedido de recusación inicial, haciendo alusión a nuevas razones que se habrían pormenorizado en un segundo planteo de igual tenor.

  1. El Dr. A.F.B. dijo:

Si bien el sistema de taxatividad de las impugnaciones establecido en el art. 432 del ritual, en cuanto determina que las resoluciones judiciales serán Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30232238#188353522#20170913153443380 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1710/2012/TO2/11 recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente fijados por la ley, en...

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