Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Julio de 2017, expediente FTU 400917/2004/TO01/11

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400917/2004 Incidente Nº 11 - QUERELLANTE: TRABADELO , MARÍA LUCÍA IMPUTADO: ALBORNOZ, R.A. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA San Miguel de Tucumán, 03 de julio de 2017.- FLC En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de julio de 2017, siendo hs.

11:00, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N° 125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres., C.E.I.J.M., P., M.A.N., Jueza de Cámara y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N.

en la causa caratulada “A.R.A. s/suspensión del juicio a prueba” Expte 40091/2004/11, del registro de la Secretaría del Tribunal en la que se encuentra imputada R.A.A., DNI 5.728.399, argentina, bioquímica, con domicilio en calle Sarmiento N° 846, 2° piso, R., Provincia de Santa Fe.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. L.P.P., por la defensa técnica de la imputada, el Sr. Defensor Oficial Dr.

Ciro

V. Lo Pinto, presentes en este acto y por la Querella en representación de la AFIP – DGA, la Dra. M.L.T. y Dra. E.A.. A continuación se hace pasar al estrado a la imputada ut supra mencionada, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 1/2 vta, cumplido, se intercambian opiniones respecto de las tareas a realizar y se acuerda que la probada realizará tareas en CARITAS Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29161362#183041103#20170704104219007 ARGENTINA (Sede Rosario), sita en calle A.N.° 580 de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, lo cual será

supervisado por el Juez de Ejecución.

Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a R.A. ALBORNOZ el presunto delito tipificado por el art. 4 de la ley 24.769 en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) con el agravante del art 5, art 6 de la nombrada ley, art 14 de la ley 24.769, el art. 296 en función del art 292 primer parrafo del CP y art 210 del CP, todos ellos en concurso real (art 55 CP), salvo lo referido a la falsedad material que concurren idealmente con relación a las figuras previstas en la ley 24769, que en su conjunto preveen una escala penal minima mayor de tres años de prisión, con lo cual estamos ante uno de los presupuestos exigidos por la norma, en tanto la Defensa entiende que de corresponder una condena a la imputada, la misma podría ser de ejecución condicional (A.A.E. s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23737" C.S.J.N. 23/04/08). Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs. 5/11 que da cuenta que la requirente no registra antecedentes penales y pese a tratarse un delito pasible de aplicación de la ejecución condicional, el Sr. Fiscal General a fs. 13 no presto conformidad.

Otorgada la palabra a las partes, La Defensa Oficial y el Ministerio Publico Fiscal reiteran su dictamen, y la Querella se opone al otorgamiento esgrimiendo los fundamentos expuestos por la Fiscalía y hace reserva de Casación, por lo que este tribunal pasa a resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba Voto de los Dres. G.E.C. y C.E.I.J.M.:

Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29161362#183041103#20170704104219007 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Nuevamente el Tribunal debe pronunciarse sobre los alcances del Instituto de la Probation y sus requisitos de admisibilidad.

Entrando al análisis del caso, entendemos que si bien el cuadro acusatorio que se le imputa a R.A.A., es de mayor complejidad al de la coimputada en autos Á.D.M., a quien ya se le concedió este beneficio, ninguno de los delitos por el cual viene imputada la encartada, superan en su pena minima a la...

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