Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Abril de 2017, expediente CPE 000189/2011/11/CA005
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
CPE 189/2011/11/CA5 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE B.L.K. EN AUTOS “HYPERHARD S.A.
S/INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9, Secretaría N° 18. CPE 189/2011/11/CA5. ORDEN N° 27.224, SALA “B”.
Buenos Aires, de abril de 2017.
VISTO:
El escrito que en copia certificada obra a fs. 42 de este incidente, por el cual en la fecha de la audiencia señalada a los fines del art. 454 del C.P.P.N. la defensa de B.L.K. manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto en razón de que su defendido se habría acogido a los beneficios de la ley 27.260.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el escrito que obra a fs. 32/32 vta. de este incidente, la defensa de B.L.K. interpuso un recurso de apelación contra la resolución de fs.
29/31 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción interpuesta por aquella defensa.
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) Que, por el escrito que en copia certificada obra a fs. 42 de este incidente, la defensa de B.L.K. manifestó que desistía del recurso interpuesto porque su defendido se había acogido a los beneficios de la ley 27.260.
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) Que, al advertirse que el escrito mencionado por el considerando anterior no se encontraba firmado por el imputado, y en atención a que por el art. 443 del C.P.P.N. se establece que “…Para desistir de un recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado…”, este Tribunal intimó a B.L.K. para que dentro del quinto día de notificado ratifique ante este Tribunal el contenido del escrito por el cual la defensa de aquél pretendió desistir del recurso de apelación interpuesto.
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) Que, la defensa de B.L.K. presentó un nuevo escrito explicando que era imposible para el nombrado cumplir con la intimación del Tribunal y Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28115706#176191738#20170421100321280 CPE 189/2011/11/CA5 Poder Judicial de la Nación asimismo manifestó que “…la ley 26.374 ha creado la figura del desistimiento tácito, que consiste en no concurrir a la audiencia fijada para desarrollar los agravios, conforme expresamente lo establece el art. 454, párrafo segundo del Código Procesal Penal…” y agregó: “…Por lo demás, nuestra aclaración ha sido al solo efecto de liberar a Vuestra Excelencia de la audiencia dispuesta por razones de economía procesal…”.
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) Que, de la consulta del sistema lex 100 surge que ante el juzgado “a quo” tramita un incidente identificado con el N° 14 caratulado:
HYPERHARD S.A. Y OTROS S/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260
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El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:
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) Que, por la ley 27.260, se estableció un Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Libro I, Título I), se creó el Consejo de Sustentabilidad Previsional en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Libro I, Título II), se instituyó la Pensión Universal para el A.M. (Libro I, Título III), se estableció un Régimen de Sinceramiento Fiscal (Libro II), el cual incluyó el Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y Demás Bienes en el País y en el Exterior (Libro II, Título I), y un régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras (Libro II, Título II), un programa de Beneficios Para Contribuyentes Cumplidores (Libro II, Título III), una Modificación del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Libro II, Título IV), una Modificación del Impuesto a las Ganancias y Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Libro II, Título V), se creó una Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria (Libro II, Título VI), y como si cuanto se ha referido fuera poco por la disposición legal mencionada se modificó la ley que rige el funcionamiento de la U.I.F. (arts. 87, 88, 91 y 92 de la ley 27.260).
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) Que, asimismo, por la ley 27.260, del mismo modo que se había hecho anteriormente por la ley 26.476, se introdujeron disposiciones que son de Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28115706#176191738#20170421100321280 CPE 189/2011/11/CA5 Poder Judicial de la Nación un significado importante en el marco del derecho penal sustantivo y del proceso penal, en relación a las cuales se advierten imprecisiones terminológicas, oscuridades conceptuales y un rigor dogmático-penal relativo que hacen necesario que quienes tienen que interpretar y aplicar aquellas leyes a los casos concretos que se presentan deban extremar los esfuerzos para la exégesis legal y para compatibilizar las disposiciones incorporadas con otras normas dictadas con anterioridad y que mantienen vigencia.
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) Que, en este sentido, por el primer párrafo del artículo 54 de la ley 27.260, con una redacción similar a la del artículo 3° de la ley 26.476, se consagró un supuesto de suspensión del ejercicio de la acción penal, de carácter excepcional, que se aparta de las reglas derivadas del principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal pública previsto por los artículos 71 del Código Penal, 5 del Código Procesal Penal de la Nación y 25 inc. “c” de la ley 24.946, y se estableció, ampliando el marco restrictivo previsto por la redacción otorgada al art. 67 del Código Penal por la ley 25.188, también de manera excepcional, un supuesto nuevo de interrupción de la prescripción de la acción penal.
Por...
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