Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 054007241/2013/11/CA004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007241/2013/11/CA4 Plata, 16 de febrero de 2017.

VISTO: Este legajo FLP 54007241/2013/11/CA4 “Incidente de excarcelación”

–imputado: A.P.G.- proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 2, Secretaría Penal n° 6; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el punto I de la resolución de fs.16/20 mediante el cual el Juez a quo denegó

    la excarcelación de A.P.G. la Defensora Pública Oficial doctora J.E.C. interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 25/28.

    En dicha pieza la recurrente cuestionó la valoración que hizo el magistrado de las circunstancias de la causa y de las condiciones personales del imputado.

    El foco de la crítica estuvo puesto en la vinculación automática que se le asignó a la gravedad del delito y de la pena en expectativa con la voluntad de profugarse, y a la escasa entidad que se le atribuyó al arraigo, a la edad y al estado de salud de Genova.

    Sostuvo además la defensa que en el fallo no se han seguido los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de Casación Penal (Fallos 321:3630 y plenario “Días Bessone”, respectivamente).

    En definitiva, consideró que no se configuran en relación a su asistido los riesgos procesales a los que alude el ordenamiento de forma y solicitó que sea revocado el auto que impugna.

    Una vez en trámite ante esta Alzada la defensa se presentó en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal reforzando Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: R.M., SECRETARIO #29183264#171777973#20170217114719612 argumentalmente las críticas plasmadas en su escrito de apelación (fs. 39/41).

  2. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida –más allá de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal, coordinado por L.M.G., Á., Buenos Aires, 2002, capítulo III, p. 203 y siguientes).

    Este argumento, por lo demás, concuerda con la línea seguida por la jurisprudencia de distintos tribunales nacionales, que sustancialmente considera que las reglas establecidas en los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., autos “M., A.M.L. s/

    rec. de casación”, sentencia del 22/12/2004, publicado en “Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal” (“La Ley”) del 29/04/05, p. 3).

    Aún cuando la imputación de un nuevo delito pueda culminar en una pena de efectivo Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: R.M., SECRETARIO #29183264#171777973#20170217114719612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007241/2013/11/CA4 encierro, esa sola circunstancia no permite dejar de lado el examen de otros elementos del juicio que pueden posibilitar un mejor conocimiento de la existencia del riesgo de la conocida “presunción de fuga” (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., autos “B., R.E. y otros”, sentencia del 26/05/2005, en “La Ley” 2005-F-610 o “Jurisprudencia Argentina”...

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