Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Septiembre de 2016, expediente FGR 081000599/2007/0/11

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007//11 Incidente Nº 11 - QUERELLANTE: OFICINA DE ANTICORRUPCION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NA IMPUTADO:

MADRAZO, GONZALO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL General Roca, 15 septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “Incidente de Prescripción de Acción Penal de Madrazo, G.” (expte.

nro. 81000599/2007/11), puestos a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución dictada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el día 2 de febrero del corriente año -Registro nro. 2/16-, que luce agregada a fs. 267/271vta., el superior por unanimidad dispuso “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.B., ANULAR el decisorio que viene recurrido y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con la celeridad del caso, dicte un nuevo pronunciamiento conforme los parámetros aquí fijados. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del CPPN)…”.

En virtud de ello y a los fines de dotar de suficiencia al dictado del presente decisorio, corresponde realizar un reconto histórico de las constancias procesales de mayor interés que determinaron esta nueva convocatoria.

Ello así, tenemos que la defensora oficial, doctora G.S.L., en representación de G.M. solicitó la declaración de prescripción de la acción penal en virtud de lo previsto por los arts. 59 inc.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19743274#161314397#20160915111326364 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007//11 3, 62 y 67 del código de rito, entendiendo que desde la citación a juicio (28/04/2008) hasta el 28 de abril del año 2014 había transcurrido el plazo máximo de la pena correspondiente al delito por el que su pupilo fuera procesado y que luego fuera objeto de requisitoria fiscal (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 y 55 del CP).

A mayor abundamiento sostuvo que la declaración de rebeldía dictada por el tribunal respecto del acusado, no obstaculiza la declaración de prescripción, declaración de rebeldía que además fue...

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