Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente FRE 033000200/2006/11/CFC006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 33000200/2006/11/CFC6 “D., H.R. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

Registro nro.: 528/16 Buenos Aires, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral Federal de Formosa –actuando como órgano revisor-, resolvió con fecha 25 de agosto de 2015, “1º) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.R.D. contra el auto Nº 229/15, dictado por Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, confirmándolo en todas sus partes.”.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación la defensa del detenido a fs. 65/70vta., habiendo sido concedido dicho recurso mediante el decisorio obrante a fs. 71/71vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”

(causa nro. 10.572, D.199.XXXIX), tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria en el presente caso.

Ello así, habida cuenta que la recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones de arbitrariedad del decisorio impugnado, sin señalar infracciones a las leyes de razonamiento ni alcanzar a desvirtuar el del tribunal a quo, cuyos fundamentos no logra rebatir.

Es que la parte recurrente no se ha hecho cargo de controvertir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido, los magistrados de la instancia previa explicaron que “(…) el recurso no puede prosperar, en razón de que las apreciaciones vertidas por el señor J. instructor conforman una argumentación justificada para negar la soltura del imputado. Ello así porque el encausado estuvo prófugo de la Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26876471#152435505#20160505115655693 justicia durante siete años, y fue traído a proceso -como consecuencia del dictado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR