Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Septiembre de 2015, expediente FCB 053010068/2007/11/CFC002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/11/CFC2 REGISTRO N° 1764/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
189/218 en la presente causa nro. FCB 53010068/2007/11/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CARDOSO, M.P. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
-
Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el incidente nº
53010068/2007/11/CA2, con fecha 15 de octubre de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa–: “
-
REVOCAR la resolución apelada, dictada con fecha 11 de diciembre de 2013,por el señor J. subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto rechazó el planteo defensista de falta de acción a favor de A.O.M., F.E.M. y L.S.M. y disponer sus respectivos sobreseimientos por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente decisión (Conf. art. 32, ley 26.476 y 336, inciso 1º
del C.P.P.N.)” (fs. 168/181).
-
Que contra dicho pronunciamiento, los letrados apoderados de la parte querellante (AFIP-
DGI), doctores C.R. y M.L., interpusieron a fs. 189/218 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 221/222, y mantenido en esta instancia a fs. 229.
-
Los recurrentes encauzaron su recurso de casación por la vía prevista en el inc. 1º del art.
456 del C.P.P.N.
Luego de efectuar una reseña del trámite que tuvieron las presentes actuaciones, señalaron que el Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA “a quo” aplicó erróneamente lo dispuesto por la Ley 26.476 al extinguir la acción penal respecto de los imputados en las presentes actuaciones.
Resaltaron que “…la extinción de la acción penal del art. 32 de la Ley 26.476 sólo procedería respecto del titular de la deuda fiscal y no –valga la obviedad- respecto de quienes no han exteriorizado ningún bien o capacidad contributiva oculta” (fs.
203).
Expresaron que lo que caracteriza al delito de asociación ilícita fiscal, por el que resultan imputados los impugnantes, es la vocación o el destino de la organización y no los delitos que efectivamente cometan a partir de ella.
Luego, adujeron que la Ley 26.476 establece un régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado, y la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, dividas y demás bienes en el país.
Así, dijeron que “…existe una clara e indiscutible connotación tributaria en la previsión del art. 25 y cc. de la Ley 26.476, a tal punto que junto con la declaración de los bienes, debe abonarse un impuesto especial que resarza al fisco de la ocultación de esta capacidad contributiva” (fs. 206).
Consideraron que el legislador ha previsto una vía resarcitoria para resolver un conflicto penal “…restañando –al menos en parte- el daño del Bien Jurídico Tutelado, la Hacienda Pública” (fs. 207).
Agregaron que no podía admitirse que la regularización impositiva privara de reproche penal a conductas que lesionen otros bienes jurídicos, como el orden público, la fe pública o la administración pública.
Indicaron que los peticionantes, en el presente caso, han emprendido una conducta donde no es su propia evasión de impuestos la que adquiere relevancia.
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/11/CFC2 Expresaron que “…no aparece como plausible considerar que ésta exteriorización de bienes y/o ingresos los libere de responsabilidad penal por conductas que no tienen que ver con su propia relación tributaria y el eventual cumplimiento de sus obligaciones fiscales” (fs. 208).
Recordaron que “…los coimputados no han sido traídos a proceso como productores ocultos, sino en virtud de su aporte a la evasión de éstos últimos, por ende no es su propia evasión de impuestos la que motivó la confirmación de la organización. De ello se deriva que en caso de verificarse algún caso de evasión propia de las firmas involucradas en relación a los impuestos que gravan su actividad ilícita, deberá oportunamente examinarse la incidencia que el acogimiento de las firmas involucradas en el Título 3º
de la Ley 26.476 respecto de éste delito en particular” (fs. 210).
Por otro lado, los apoderados de la AFIP-DGI consideraron contradictorio que fuera el mismo Tribunal que confirmó el procesamiento de los imputados en orden al delito de asociación ilícita fiscal, el que sostuviera –al momento de hacer lugar a la excepción de falta de acción- que el dinero exteriorizado por las sociedades y en virtud del cual pagaran el impuesto especial, es el beneficio que le representó el aporte al resultado típico del delito imputado (fs. 213).
Indicó que “…se trata de un régimen de regularización deudas fiscales y de “blanqueo” de dinero y bienes que sólo alcanza a las ganancias no declaradas originadas en una fuente lícita y no al lucro obtenido de la participación en hechos delictivos, sean propios (como autor) o ajenos (como partícipes)” (fs. 213).
Por otro lado, consideraron erróneamente aplicado el art. 59, inc. 2) del C.P., en tanto el fallo implica que podría hacerse acceder al perdón Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA legal a cualquier caso que no reúna los requisitos expresamente exigidos por la Ley.
En virtud de todo lo expuesto, solicitaron que se case la resolución recurrida e hicieron reserva del caso federal.
-
Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa particular y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (fs. 232/244).
-
Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 270, oportunidad en la que la parte querellante y la defensa de los imputados presentaron breves notas, las que lucen agregadas a fs. 250/259 y 260/269 vta., respectivamente, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.
Hornos, M.H.B. y J.C.G..
El señor juez G.M.H. dijo:
-
El recurso de casación es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N. (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del código de forma) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del código adjetivo), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463 del código de rito).
-
Previo a ingresar en el examen del recurso de casación interpuesto, corresponde realizar una breve reseña del trámite que tuvieron las presentes actuaciones.
Los cuestionamientos efectuados por los recurrentes y la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, en particular, la discusión de la aplicación Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba