Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 5 de Agosto de 2015, expediente FGR 081000599/2007/0/11/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 81000599/2007//11/CFC2 “Madrazo, G. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1327/15 Buenos Aires, 5 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, provincia de Río Negro, en el punto I de la resolución obrante a fs.163/174, declaró parcialmente la extinción de la acción penal por prescripción y, consecuentemente, decretó el sobreseimiento de G.M. por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública –hecho individualizado como nº1-; y en el punto II rechazó el planteo de prescripción de la acción penal por el denominado hecho 2.

Contra el primero de los puntos interpuso recurso de casación el Representante del Ministerio Público Fiscal (ver fs. 181/186) y contra el punto II lo hizo la defensa particular de G.M. a fs. 187/197, los que fueron concedidos a fs. 205/206 y mantenidos en esta instancia a fs.

217 y 218.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la decisión impugnada por la defensa particular de G.M., por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N. Fallos 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; “M., E.”M.X. del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros precedentes).

    Por lo demás, el recurrente tampoco logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por el Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio, B.H.” (Fallos 328:1108).

  2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE C. elR. delM.P.F., pónganse los autos en Secretaría por diez días, a los efectos dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del cuerpo legal citado.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    ...

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