Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 20 de Diciembre de 2019, expediente CFP 008566/1996/TO01/11

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8566/1996/TO1/11 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de recusación formulado en los autos 8566/1996/TO1/11 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3.

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 26/27 las Dras. V.M.B. y M.V.C., Defensoras Públicas Oficiales en el marco del Incidente de Recusación CFP 8566/1996/TO01/11 recusaron a los D.. E.M.S. y A.F.G., magistrados designados para intervenir en la incidencia de recusación formulada por el Sr.

C.A.T. contra los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3.

Que la recusación planteada respecto del Dr. E.M.S., consiste en la circunstancia de encontrarse casado con la Dra.

F.G., quien actúa como Secretaria en la causa nro. 8566/96 en la que C.A.T. fue requerido a juicio por su presunta responsabilidad en el atentado a la AMIA; dándose uno de los motivos enumerados en el artículo 55 el CPPN –inciso 2°- por lo que corresponde el apartamiento del mencionado magistrado.

Por otra parte, similar planteo hicieron respecto del Dr. A.F.G. -recusación- en tanto el nombrado ha sido designado Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34167332#252010202#20191220122203114 como cuarto juez sustituto en el juicio desarrollado por ante el Tribunal Oral Federal nro.3 (Res. 40 del la Excma. Cámara Federal de Casación Penal) no siendo ajeno al trámite del actual debate y quien se inhibiera de intervenir en éstas actuaciones, sin que exista una respuesta jurisdiccional.

En definitiva, entendieron que con los elementos de prueba que mencionaran se generaba un temor cierto de parcialidad de su asistido.

2. Cumplido con los informes previstos en el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, el J.E.M.S. manifestó que no se encuentra comprendido por ninguno de los supuestos de inhibición previstos de manera taxativa en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, dado que la circunstancia impetrada por la defensa oficial no encuadra en la hipótesis prevista por el legislador, toda vez que si bien, se encuentra casado con la Dra. F.G., quien se desempeña como Secretaria en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, es ostensible que no lo hace como magistrada, ni ha intervenido en esa calidad (ver fs. 28/29).

A su turno, el Dr. A.F.G. afirmó, que la presentación por la cual solicitara a la Cámara Federal de Casación Penal la designación de un nuevo magistrado en su reemplazo no se motivó en alguno de los supuestos de inhibición previstos en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, sino que tal pedido tenía como objeto evitar dilaciones en el trámite de Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34167332#252010202#20191220122203114 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8566/1996/TO1/11 la presente incidencia que pudieran resultar de alegaciones fundadas en la posible...

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