Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2017, expediente CFP 011758/2006/TO02/11/CFC005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11758/2006/TO2/11/CFC5 REGISTRO N°776/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 27/50 y fs. 51/53 vta. en la presente causa nº CFP 11758/2006/TO2/11/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “MUIÑA, L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta Ciudad, con fecha del 19 de diciembre de 2016 resolvió, por mayoría: “

  2. HACER LUGAR a la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN interpuesta por el Sr.

    Defensor Público Oficial y ANULAR la declaración indagatoria de LUIS MUIÑA respecto de los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio y los actos procesales que le siguieron (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 166, 168; 172, 339 inc. 2 y 358 del C.P.P.N.);

    II) SOBRESEER a LUIS MUIÑA en orden a los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto calificados como homicidio agravado, SIN COSTAS (arts. 334, 336 inc. 1º, 343, 530 y 531 del C.P.P.N.)” (cf. fs. 17/26 vta.).

  3. Que contra esa resolución interpusieron sendos recursos de casación el Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29108391#181333075#20170623124248033 (fs. 27/50) y la Querella que representa a Z.C. y A.R., asistidas por el doctor P.L. (fs. 51/53vta.), siendo concedidos por el a quo a fs.

    54/55.

    El Ministerio Público Fiscal mantuvo su recurso en la instancia a fs. 58, mientras que el recurso de la Querella fue declarado desierto a fs. 60/vta., con fecha del 16 de marzo de 2017 (cf. registro nº 175/17 de esta Sala IV).

  4. Que antes de ingresar al desarrollo de los agravios por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N., el Ministerio Público Fiscal formuló

    consideraciones en torno a la admisibilidad del recurso y recordó los antecedentes del caso.

    En primer término criticó la decisión del a quo por considerarla contradictoria a la luz de pronunciamientos anteriores del mismo tribunal y señaló

    que, en esa medida, la presente resolución devino arbitraria.

    En efecto, refirió que durante el debate público que tuvo lugar en las causas nº 1696/1742 del registro interno del tribunal oral interviniente –caratulada “B., R.B.A. y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada” se resolvió rechazar la ampliación de la acusación pretendida en esa oportunidad, con relación al homicidio de J.C. y J.R. –hecho en el que habría intervenido M.– sin perjuicio de que la sentencia recaída en el marco de ese proceso admitió la pretensión de la parte de que se extrajeran testimonios a fin de que se investigue su responsabilidad en el hecho.

    Siendo, pues, que en las actuaciones actualmente en etapa de juicio se investiga –entre otros– los casos Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado2por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29108391#181333075#20170623124248033 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11758/2006/TO2/11/CFC5 mencionados, el Ministerio Público Fiscal postula aquí, en definitiva, que la decisión de desvincular a Muiña del proceso por afectación a la garantía contra la persecución penal múltiple contraviene esa decisión primigenia del a quo –que había propiciado la investigación de los hechos al ordenar la extracción de testimonios– y, en palabras de la recurrente, “…genera un marco de impunidad respecto de un imputado por gravísimos delitos de lesa humanidad frente al que esta parte no puede permanecer inerte” (cf. fs. 40 vta.).

    Seguidamente, con cita de pronunciamientos de jurisprudencia nacional y provenientes del sistema interamericano de protección de derechos humanos, postuló

    que la garantía contra el ne bis in ídem no puede ser aplicada a casos como el presente, como herramienta para sellar definitivamente la investigación por hechos que constituirían graves crímenes contra la humanidad (fs. 40 vta./50).

    En definitiva, peticionó que se case la resolución impugnada y, para el evento de obtener una sentencia desfavorable, hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto en los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentaron ante este Tribunal de Casación la Defensa Pública Oficial de L.M. (fs. 63/71vta.) y el F. General ante la Cámara (fs. 72/75).

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, la defensa postuló el rechazo del recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal argumentando, en primer lugar, que la sentencia impugnada goza de una adecuada fundamentación, en efecto cimentada sobre la base de Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29108391#181333075#20170623124248033 principios constitucionales, y que la fiscalía no ha logrado descalificar por arbitraria.

    Seguidamente, postuló que los hechos por los que M. fue sobreseído en las presentes actuaciones se corresponden con los que fueron objeto de juzgamiento en el pronunciamiento en virtud del cual se lo condenó –

    entre otros delitos– por la privación ilegal de la libertad agravada de C. y R. en concurso ideal con los tormentos impuestos por las condiciones de detención y las torturas, en concurso real, perpetradas contra los nombrados. En este sentido, adujo que la presente situación fue producto de la estrategia procesal seguida por el Ministerio Público Fiscal en la causa original, en la que, pese a haber efectuado oportunamente la correspondiente reserva, no recurrió el rechazo de la ampliación de la acusación pretendida y se limitó a solicitar la extracción de testimonios para la investigación de los hechos que, a la postre, integran el objeto procesal de esta nueva causa. En sus palabras: “La Fiscalía no recurrió tal decisión durante el juicio, ni tampoco fue objeto de recurso de casación al dictarse la sentencia final, sino que se limitó en el alegato a solicitar la extracción de testimonios. Allí se constituyó el error en la estrategia del MPF. El equivocado camino procesal asumido es el que ha generado la situación de la que ahora se agravia, tardíamente. La Fiscalía debió recurrir la resolución adversa dictada durante el juicio, y no solicitar la remisión de piezas procesales a la instrucción” (fs. 68).

    Por lo demás, en abono de su postura la defensa consideró que la doctrina del precedente “A.A.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no resulta aplicable al caso y sostuvo que, al Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado4por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29108391#181333075#20170623124248033 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11758/2006/TO2/11/CFC5 pronunciarse en la causa nº 14.235 (“M.”) esta S. ha establecido el criterio de acuerdo con el cual “la secuencia detención–aplicación de tormentos–muerte trata de un único hecho, pues se trata de una misma plataforma fáctica, perteneciente a una continuidad delictiva comprendida en un plan único integral” (fs. 68 vta./70 vta.).

    A su turno, el fiscal también sintetizó los antecedentes del caso, subrayando que –a su criterio– el pronunciamiento del a quo sometido a revisión resulta contradictorio con sendas decisiones previas de aquella sede que, sucesivamente, rechazaron la ampliación de la acusación pretendida por el Ministerio Público Fiscal y ordenar extraer testimonios para que se investigue la intervención de Muiña en los homicidios de C. y R. (fs. 71/73).

    Al dictaminar, el representante del Ministerio Público Fiscal propició que se haga lugar al recurso deducido, indicando que el a quo interpretó erróneamente los alcances del principio ne bis in ídem. En esta dirección, afirmó que no existe identidad entre los hechos por los que M. fue condenado y aquellos por los que se lo pretende juzgar en esta oportunidad. Respaldó

    esa conclusión recordando que, al solicitar la ampliación de la acusación en los términos del art. 381 del C.P.P.N., el fiscal que actuó en el juicio primigenio fundamentó su pretensión señalando que “en el caso se daba una pluralidad delictiva conformada por hechos distintos, pero dependientes tanto subjetiva como objetivamente, razón por la cual era procedente la ampliación a fin de evitar que el imputado sufriera un Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29108391#181333075#20170623124248033 nuevo debate y que no fuera sorprendido por esos nuevos hechos sino que pudiera ejercer su defensa”.

    Según relató, tanto la defensa en esa oportunidad, como el tribunal, coincidieron con el fiscal de juicio en que los homicidios que pretendía atribuirle a Muiña constituían hechos distintos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR