Incidente Nº 11 - INCIDENTISTA: DIETZ ACOSTA, ROBERTO CARLOS Y OTRO CONCURSADO: AMERICAN CLEANING CENTER S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | COM 018221/2018/11/CA006 |
Número de registro | 099 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18221/2018/11
AMERICAN CLEANING CENTER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR DIETZ ACOSTA
ROBERTO CARLOS Y OTRO
Buenos Aires, 7 de Febrero de 2023.
Y VISTOS:
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) Apeló el incidentista N.F. la resolución dictada en fd. 8, en cuanto allí se hizo lugar parcialmente a la acreencia insinuada por aquél en concepto de honorarios regulados en los autos “D.A.R.C. c/ American Cleaning Center SA s/ Despido” (expte. N° PL 7078/2018) y se distribuyeron las costas en el orden causado.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 9/10, siendo respondidos en fd. 13/14 y fd. 16.
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) Del examen de las presentes actuaciones resulta que este trámite incidental fue promovido por R.C.D.A. y N.F. a efectos de obtener el reconocimiento, el primero del crédito laboral resultante de la sentencia dictada en la causa “D.A.R.C. c/ American Cleaning Center SA s/
Despido” (expte. N° PL 7078/2018) y el segundo, de la suma total de $ 81.317,11, en concepto de honorarios profesionales.
El letrado explicó que el importe reclamado a su favor se encontraba conformado por los siguientes ítems: a) $ 64.016 equivalente a los 11,80 jus fijados en la sentencia laboral; b) $ 6.401,50 por los aportes de ley; y c) $ 10.900,61 por intereses liquidados desde el 06.05.2022 al 13.09.2022.
El síndico, al emitir su opinión en los términos del art 56 LCQ, indicó
que si bien el crédito laboral no se encontraba alcanzado por el límite temporal para la liquidación de los intereses que prevé el art. 19 LCQ, no ocurría lo mismo respecto de la Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
acreencia por honorarios “por lo que los accesorios se(rían) calculados conforme el porcentaje asignado en la resolución dictada en sede laboral (20%) sobre el monto del capital con más los intereses hasta la fecha de presentación en concurso” (véanse fd.
5/7), lo que arrojó como resultado la suma de $ 21.968,70.
El juez a quo, siguiendo la opinión del funcionario sindical, declaró
verificada la acreencia insinuada por N.F. por la suma $ 21.968,70 con privilegio general (art. 246, inc. 2°, LCQ).
El apelante se quejó de esta decisión alegando que la sentencia se apartó
de la regulación practicada en sede laboral, que fijó los estipendios en 11,80 unidades arancelarias, que a la fecha de la insinuación equivalían a $ 64.015. También cuestionó
el régimen de costas, señalando que este proceso no puede ser encuadrado como una “verificación tardía”, pues la sentencia laboral fue dictada el 28.04.2022, mientras que este incidente fue promovido el 19.09.2022.
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) La sentencia dictada con fecha 28.04.2022 en los autos “D.A.R.C. c/ American Cleaning Center SA s/ Despido” (expte. N° PL
7078/2018), radicados ante el Tribunal del Trabajo N° 7 del Departamento de San Isidro -Sede Pilar, reguló los honorarios del Dr. N.F. “en un 20%… expresados en pesos y en jus de la liquidación que, por todo concepto, de acuerdo con los rubros por los que progresa la demanda, se practicará por Secretaría, con más los aportes de ley…”.
En la liquidación practicada de oficio en el expediente laboral en mayo de 2022, se estableció que el 20% de la condena equivalía a 11,80 jus y los aportes legales a 1,18 jus.
Ahora bien, una cosa es la liquidación de los intereses sobre el monto de los honorarios una vez cuantificados y, otra distinta, la conformación de la base sobre la cual aquéllos deben ser calculados. Véase que los intereses incluidos en la acreencia de R.C.D.A. no revisten la condición de moratorios respecto del crédito por honorarios, sino que conforman el quantum de la base sobre la cual ha de aplicarse el porcentual establecido en sede laboral para regular los estipendios (conf. esta CNCom., esta Sala A, 16.10.2007, “K.C.A. s/ quiebra s/
incidente de revisión por...
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