Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 009828/2017/11/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9828/2017/11/CA2 PROYECTO NEWBERY S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR TEODORI,

A..

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

  1. ) La fallida apeló la resolución de fs. 60 que decretó la suspensión del trámite del incidente de verificación hasta que recaiga sentencia definitiva en el expediente caratulado “Teodori, A.c.P.N.S. y otros s/ daños y perjuicios” (n° 61199/2017), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 43.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 66/70, respondido en fs. 75/79 y fs. 85/86.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    su dictamen en fs. 94/96.

  2. ) Corresponde señalar, de modo liminar, que en todo lo relativo a la determinación de la masa pasiva debe reconocerse a la fallida plena legitimación (art. 110, párr. 2°, ley 24.522) y que, por eso y a tales efectos, se le concede la facultad (porque no es su obligación) de iniciar,

    proseguir o incorporarse a los incidentes de revisión y de verificación tardía (conf. esta Sala, 1/4/2014, “S., L. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por HSBC Bank Argentina S.A.; íd.,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    27/5/2010, "B.S. s/quiebra s/incidente de revisión por la fallida al crédito de la AFIP", íd., 16/9/2008, “Trade Marketing S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A. s/ queja); de manera que corresponde analizar sustancialmente la pretensión recursiva introducida por aquella.

  3. ) Sentado ello, resulta conveniente, a los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia,

    reseñar los siguientes hechos y circunstancias:

    (a) El 7/9/2017 la señora A.T. promovió en sede civil una demanda por daños y perjuicios contra P.N.S.,

    como así también respecto de C.E.R., H.D.R., A.G.R. y C.G.S. “…

    en su carácter de vendedores y responsables solidarios, en los términos de la ley 24.240 y art. 54 de la ley 19.550…”.

    (b) El 19/12/2017 fue decretada la quiebra de Proyecto Newbery S.A., en el marco del expediente n° 9828/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 31 (Secretaría n° 61).

    (c) En aquel juicio civil, caratulado “T.A. c/ Proyecto Newbery S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, luego de que fuera resuelto por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil un conflicto...

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