Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Noviembre de 2021, expediente COM 029231/2014/11

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29231/2014/11 MILENIO BIENES RAÍCES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE ESCRITURACIÓN POR J.L.P..

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

  1. A los escritos presentados los días 4/8/2021 y 15/10/2021, estese a lo decidido infra.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 20 de febrero de 2020.

  3. En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,

    corresponde señalar que, como el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía –aplicable por analogía a todo tipo de incidentes (P., G. - Passarón, J., Honorarios en concursos y quiebras, p. 477, Buenos Aires, 2002, y esta S., 3.11.2020, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables (inmuebles y automotores)”)-, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522),

    de modo que, en este caso, teniendo en cuenta el momento en que las tareas profesionales objeto de retribución se cumplieron (esta S., 13.3.2018,

    Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario

    ), correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en las leyes 21.839 y 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la actual ley de arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes Fecha de firma: 11/11/2021 (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites. Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art. 1255,

    CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, pgs. 778 y 779, Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado.

    Tratado Exegético, t. 6, p. 590, C...

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