Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 014362/2016/11/CA008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ROUX-OCEFA SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO EXPEDIENTE COM N° 14362/2016/11 VG Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 38/38bis que admitió

    el pedido de pronto pago por la suma de $62.150,45 comprensivo de los rubros determinados en la liquidación de fs. 22vta./23.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 41/43 y fue contestado en fs. 45/46 y 50 por el incidentista y por el síndico, respectivamente.

    Criticó la deudora el reconocimiento del pronto pago sobre los conceptos “vacaciones” y “SAC”, en la medida que aquellos rubros no se encuentran expresamente mencionados en el art. 16 LCQ.

  3. En primer lugar, cuadra señalar que el art. 16 de la Ley 24.522 (T.O. ley 26.086) siguiendo los términos de sus antecesoras (Ley 23.472 y LCT 266) no supedita el pronto pago a la verificación de crédito en el concurso, ni a la obtención de sentencia en juicio laboral previo. Ciertamente, el pedido solo puede negarse, total o parcialmente, por resolución fundada en los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o que los créditos resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado".

    En el caso de autos, no aparece controvertida la legitimidad de las acreencias consignadas en la liquidación de fs. 22vta./23 sino que el cuestionamiento refiere, como ya se dijo, a los rubros allí comprendidos, concretamente: “Vacaciones” y “Sueldo Anual Complementario”.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29199654#196179590#20171226111347569 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Cabe señalar en tal sentido, que esta S. se expidió antes de ahora sobre la cuestión traída a consideración de la Alzada en los autos “Roux-Ocefa S.A. s/concurso preventivo s/inc. art. 250”, E.. COM N°

    14362/2016/40, en fecha 19.10.2017; entre otros.

    Se dijo allí, que el segundo párrafo del art. 16 de la LCQ delinea cuáles son los conceptos comprendidos dentro del “pronto pago”. Como regla general, cabe apuntar que las acreencias enumeradas deben ser reconocidas con privilegio especial (art. 241, inc. 2) o general (art. 246, inc.

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