Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2017, expediente COM 005746/2015/11/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5746/2015/11/CA2 LA GANADERA ARENALES S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

  1. a) El incidentista, Banco de la Provincia de Buenos Aires, apeló la resolución de fs. 89/92 en cuanto rechazó la revisión deducida en fs. 66/71, vinculada con la diferencia existente entre los réditos oportunamente pactados con la concursada respecto de la deuda reconocida en pesos y la tasa de interés aplicada por el Juez a quo (fs. 104).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 106/113, y contestados en fs. 115/119 y fs. 127/129 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

    1. De otro lado, los honorarios regulados en el apartado 4.c del referido decisorio fueron recurridos en fs. 96 y fs. 98.

  2. L., cabe señalar que, en el caso, la referida institución bancaria promovió este incidente de revisión en los términos del art. 37 LCQ a los efectos de que se reconozca en su favor un crédito quirografario por la suma de $247.743,93, proveniente de la diferencia entre los intereses pactados por las partes y la tasa reconocida por el tribunal en la oportunidad prevista en el art. 36 LCQ.

    Dicho planteo de revisión fue rechazado por el sentenciante de grado.

    Para así decidir, el juez sostuvo que.... “la actividad jursdiccional debe Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27577462#171860366#20170302110741142 propender al respeto de la par condicio creditorum (…) de aceptarse tales altas tasas solamente se estaría perjudicando a la masa de acreedores en beneficio de un solo acreedor, ya que su acrecido crédito actúa como depredador de los créditos de los restantes acreedores”.

    Sentado ello, señálase que, en cuanto aquí interesa referir, se halla incontrovertido que las partes pactaron expresamente el interés que devengaría el capital adeudado, esto es, (i) con relación al préstamo amortizable, una Tasa Nominal Anual Variable que no podrá ser inferior al 20%, incrementada en un 30% por su condición de mora con más un 4,75% de intereses punitorios, con capitalización mensual (v. copia de contrato de mutuo acompañada en fs.

    34/35), y (ii) en lo que refiere al saldo deudor de cuenta corriente, la tasa activa que el Banco tiene establecida...

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