Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Noviembre de 2015, expediente COM 024898/2011/11/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24898/2011/11/CA2 SARKIS KIRCOS S.A.C.I.F.

  1. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR R.A.A..

    Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

    1. El incidentista apeló la resolución de fs. 28/29 que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones y le impuso las costas.

      El mencionado recurso fue deducido y fundado en fs. 30/35, y contestado en fs. 38/41 y fs. 53 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

    2. L. cabe señalar que esta S. tiene dicho que los procesos como el presente (incidente de pronto pago y subsidiaria verificación del crédito laboral) son susceptibles de perimir.

      Ello es así, pues el instituto de la caducidad de instancia resulta de aplicación respecto de todos los acreedores concurrentes, toda vez que, tratándose de un proceso universal, impera el principio de la “par condicio creditorum”, sin que los acreedores, cualquiera sea su origen, gocen de otros privilegios más que los que la misma normativa concursal les acuerda.

      Por lo tanto, dado que el reclamo ha sido insinuado a través de un trámite incidental conforme la LCQ 280 y ccdtes. y toda vez que el carácter de acreedor laboral en nada modifica la aplicación del instituto procesal de que se trata (conf. esta S., 6.10.06, “L. y Cía. S.A. s/ quiebra s / incidente de verificación promovido por Albiac, A.J.”; íd., 22.6.07, “Club Fecha de firma: 24/11/2015 Comunicaciones Fideicomiso de Administración s/ incidente de pronto pago Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA de crédito laboral promovido por B., P.E.”; íd., 13.9.07, “Club Comunicaciones Fideicomiso de Administración s/ incidente de verificación promovido por B., D.G.”; íd., 3.10.08, “B.M.S.A. s/

      concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por D., F.R.”; 28.5.10, “Editorial Sarmiento S.A. s/ concurso preventivo s/

      incidente de verificación de crédito promovido por D.B., D.A.”), corresponde dar tratamiento a la perención decretada.

    3. Sentado ello, corresponde recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. cpr 315).

      Así, el impulso del procedimiento, por vía de principio, le corresponde a quien...

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