Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2021, expediente FRE 016000047/2011/TO01/11/CFC006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE 16000047/2011/TO1/11/CFC6

R.V., J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 925/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE 16000047/2011/TO1/11/CFC6 caratulada “R.V., J.F. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor M.A.V.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce, en esta instancia, el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 26 de marzo 2021,

    decidió denegar el pedido de prisión domiciliaria efectuado a favor de J.F.R.V..

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor J.M.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. El recurrente encauzó sus agravios en orden al primer motivo casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento que la 1

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    resolución puesta en crisis ha incumplido expresas disposiciones establecidas en leyes adjetivas, en alusión,

    concretamente, al art. 10 del Código Penal y arts. 9, 32

    incisos “a” y “d”, y 33 de la Ley 24.660.

    En esa dirección, el defensor explicitó una serie de circunstancias a favor del instituto que reclama, las que, en su opinión, fueron omitidas por el a quo.

    De esta manera, el Dr. Costilla, manifestó que R.V. es una persona mayor de 70 años (próximo a cumplir 71), con padecimientos de diversas patologías:

    hipertensión arterial, antecedentes de ACV, enfermedad vascular periférica-carótida, dislipemia, glaucoma, cataratas,

    miembro izquierdo con signos de insuficiencia circulatoria y episodios repetidos de erisipela.

    Asimismo, precisó que cuenta con arraigo suficiente en una etapa del proceso en que ya no existen elementos ciertos y concretos que permitan concluir que intentará

    entorpecer el curso del proceso o eludir la acción de la justicia, teniendo en cuenta la edad avanzada del nombrado y las diversas patologías que padece de manera crónica.

    Finalmente, indicó que existen tres incidencias anteriores donde los magistrados de diversas jurisdicciones y en distintas causas han decidido incorporar a R.V. al régimen de prisión domiciliaria haciendo prevalecer la situación de vejez y las enfermedades patológicas por sobre otros fines (causas N°

    93001169/2009/TO1/48/3, N° 16000025/2010/TO02/105, N°

    2699/2015/TO02/33).

    En base a dichas consideraciones, la defensa solicitó

    la revocación de la decisión cuestionada y la concesión del arresto domiciliario a su asistido.

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    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRE 16000047/2011/TO1/11/CFC6

    R.V., J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En sustento de su postura, el letrado citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), la Defensa Pública Oficial, doctor Ignacio F.

    Tedesco, y el F. General, doctor M.A.V.,

    presentaron breves notas. Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 457 del CPPN, ya que las resoluciones como la aquí recurrida resultan equiparables a las sentencias definitivas, atento el posible perjuicio de imposible reparación ulterior que traen aparejadas. Ello, sumado a que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, es preciso recordar que, conforme surge de la resolución traída a revisión de esta Alzada, la presente incidencia tuvo su origen a raíz del pedido de arresto domiciliario formulado por el defensor público oficial, Dr. J.M.C., en favor 3

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de J.F.R.V., en razón de su edad y su estado deteriorado de salud.

    En virtud de dicho planteo, los integrantes del tribunal oral federal de Resistencia resolvieron denegar dicha solicitud.

    Para así decidir, los magistrados sostuvieron que “los artículos 10 inc. d del CP, y 32 inc. “d” Ley 24.660, no resultan de aplicación automática, sino que importa una cláusula facultativa, y no imperativa para el magistrado actuante, es decir, que la edad establecida por ley (70 años),

    es orientativa y faculta la aplicación de la morigeración del encierro preventivo a...

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