Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2021, expediente FRO 070344/2018/11/CFC009
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FRO 70344/2018/11/CFC9 “H.,
N.V. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 242/21
Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FRO
70344/2018/11/CFC9 del registro de esta S. I, caratulado “H., N.V. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.A.P. dijo:
-
Que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 24 de julio de 2020,
resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Rosario nro. 4, de fecha 2 de diciembre de 2019,
en cuanto dispuso la detención domiciliaria a N.V.H..
-
Contra dicha decisión, la Dra. P.M.R.,
defensora particular de N.V.H., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 31 de agosto del 2020.
El recurrente fundó su recurso en las previsiones Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Al respecto, puso de manifiesto que la resolución incurrió en una inobservancia de las normas constitucionales y procesales pertinentes para decidir la cuestión llevada a estudio y calificó al fallo de arbitrario porque en su opinión las constancias de la causa no habrían sido correctamente valoradas.
En ese sentido, luego de efectuar una extensa reseña de los antecedentes del caso, resaltó que no se tuvo en cuenta que H. “(s)e encuentra haciendo tratamiento para su enfermedad de adicción junto a sus seres queridos y equipo médico interdisciplinario del Instituto VINCULOS,
dando buenos resultados como así lo indican los certificados del Instituto Vínculos al cual rigurosamente acude diariamente para tratar y curar su enfermedad (…)”,
así como tampoco “(s)u condición de SER HUMANO, enfermo,
al cual hay que curar por cuanto es una enfermedad que también enferma a la sociedad”, afectando así, los principios de intrascendencia de la pena y pro homine.
En esa dirección, consideró que el representante del Ministerio Público Fiscal y los jueces de la Cámara a quo, omitieron considerar que la adicción a las drogas es una enfermedad, motivo por el cual “(l)a P. no es un lugar acorde para un enfermo (…) y mucho menos para un enfermo que ya está en vías de rehabilitación. De manera que encerrarlo sería dar por fracasado o tirado por la borda algo que está dando resultados positivos, en son de todo un equipo interdisciplinario y el acompañamiento de su familia permanentemente”.
Agregó que en el caso de su asistido, su libertad Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FRO 70344/2018/11/CFC9 “H.,
N.V. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal no representa riesgo procesal alguno y que cumple cabalmente con las pautas de conducta que oportunamente le fueran impuestas.
Precisó que H. no solo carece de antecedentes penales, sino que además es ajeno a los hechos investigados en el marco de las actuaciones principales.
Así, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo...
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