Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Septiembre de 2020, expediente FRO 033835/2019/11/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 33835/2019/11/CFC1

REGISTRO Nro. 1856/20.4

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y G.H. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N., y 15 de la C.F.C.P.,

para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 33835/2019/11/CFC1,

A., M.A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 15 de julio del corriente año resolvió confirmar la resolución del 10/03/2020 del Juzgado Federal Nro. 1

    de Santa Fe que no hizo lugar a la concesión del beneficio del arresto domiciliario solicitado en favor de M.A.A..

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular, doctor E.F.S., interpuso un recurso de casación en representación del nombrado,

    el que fue oportunamente concedido por el a quo en fecha 19 de agosto de 2020.

    Luego de fundar la admisibilidad del remedio incoado, el recurrente afirmó que en la resolución recurrida se efectuó una arbitraria interpretación de la ley sustantiva por inobservancia delos artículos 10

    del C.P. y art. 32 de la Ley 24.660, toda vez que,

    según consideró, se vulneraron los derechos de los hijos menores de su pupilo, de 6, 13 y 14 años de edad, por encontrarse ambos progenitores detenidos.

    Indicó, al respecto, que si bien se encuentran al cuidado de sus abuelos maternos, una tía materna y una niñera, por las noches, luego de las 22:00 hs. quedan solos, sin el cuidado de ninguna persona mayor.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En virtud de ello, solicitó la concesión de la detención domiciliaria en pos de salvaguardar el desarrollo físico y psíquico de los menores.

    Agregó la defensa que la grave situación sanitaria actual y la exposición a contraer el virus COVID19 resulta una pena accesoria a la eventual condena, circunstancias que ameritan la adopción de alternativas al encierro que reduzcan las posibilidades de contagio y garanticen el derecho a la salud y a la vida incluidos en la C.N. en tanto las medidas de carácter tuitivo que se adopten por parte de las autoridades judiciales tienen una marcada gravitación en lo que respecta a las poblaciones carcelarias.

    Al respecto, adujo que frente al señalado contexto correspondía también la concesión de la prisión domiciliaria en función del principio de precaución o cautela incluido en la Ley General de Ambiente Nro. 25.675, “hasta tanto se cuente con mayores elementos que arrojen certidumbre y permitan una proyección adecuada de las circunstancias”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 33835/2019/11/CFC1

  4. 1. Respecto a la cuestión planteada en el recurso de casación, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222,

    para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se reguló de forma concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222,

    citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta S.I. causa “ARIAS, J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº 2508/19.4, rta. el 5/12/19).

    1. Llevo dicho que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación", reg. 439/20, rta. el 24/04/2020;

    entre muchas otras).

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Esta tarea, en la actualidad, no se puede ignorar la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus -acordada N° 3/20, 4/20,

    9/20; y sucesivas de esta Cámara- y las consecuencias que podría traer aparejada a la actual detención que viene cumpliendo A..

    Es que la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria (Resolución de Emergencia Carcelaria, RESOL-2019- 184-APN-MJ, del 25 de marzo de 2019).

    El derecho a la salud es vital, pues sin este todo lo demás es insuficiente y, en este aspecto,

    respecto de todas las personas que se encuentran detenidas el rol especial de garante corresponde al Estado Federal (cfr. C.I.D.H., “N.A. y otros v. Perú”, sent. del 19 de enero de 1995 –Fondo-, párr.

    60).

    En ese sentido, la Recomendación VIII del Sistema de Control de Cárceles, elaborada desde una perspectiva humanitaria y con el fin de preservar el derecho a la vida, la atención de salud y la dignidad humana en prisión; por otra parte, procura proteger a la sociedad del delito y evitar la reincidencia. El documento da cuenta de la difícil situación que se encuentra atravesando el mundo entero y nuestra sociedad actualmente ante la pandemia por el Covid-19,

    que se agrava en los contextos de encierro. Tiene en cuenta lo señalado por la C.I.D.H. y lo resuelto por las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto urge a los Estados garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. De conformidad con los señalamientos de la O.M.S., se efectúan sugerencias sobre cómo tratar un caso sospechoso y la aplicación en los establecimientos Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 33835/2019/11/CFC1

    carcelarios de los protocolos que se dicten por el Ministerio de Salud de la Nación debidamente actualizados. Además, se sugiere la intensificación de la entrega de elementos de higiene y alimentos y se destaca la importancia de hacer posibles formas de comunicación entre los internos y sus familias.

  5. Ahora bien, conforme a lo expuesto hasta aquí, analizadas todas las pautas objetivas y subjetivas en conjunto, es posible afirmar que los argumentos desarrollados por el a quo, estudiados a la luz de los parámetros señalados, resultan bastos para desestimar la solicitud efectuada.

    Es que se advierte en el caso que la defensa no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega,

    toda vez que se ha limitado a aducir defectos...

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