Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2020, expediente FLP 035615/2015/TO01/11/CFC004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FLP 35615/2015/TO1/11/CFC4

CANABE ROGER, P. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1119/20

Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

35615/2015/TO1/11/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “CANABE ROGER, P. s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 18 de septiembre de 2019, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “(1). RECHAZAR el planteo de NULIDAD introducido por la defensa pública oficial (art. 166 y cc. –contrario sensu- del C.P.P.N.) 2. CONFIRMAR la sanción impuesta a PABLO CANABE ROGER con fecha 6 de mayo del año 2019 por la dirección de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal II de M. Paz mediante expediente Fecha de firma: 31/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    nº 7049/19 (art. 96 de la ley 24.660) […]“ (cfr. fs.

    66/67vta.). (Los destacados obran en el original).

  2. Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación de P.C.R. (véase fs. 72/79vta.), el que fue concedido a fs. 82/84 y mantenido en esta instancia a fs.

    88.

  3. La defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Por un lado sostuvo que el proceso administrativo que rodeó la investigación del evento que dio origen al sumario estuvo impregnado de un manto de duda y que entonces la sanción debía ser revocada.

    A más de ello, puntualizó que la decisión en pugna “(h)a sido adoptada como consecuencia de un procedimiento llevado a cabo por las autoridades penitenciarias en franca vulneración a los derechos de defensa y debido proceso, además de resultar total y absolutamente arbitraria, dado que carecen de la debida y necesaria fundamentación, todo lo cual –indefectiblemente-

    acarrea la nulidad y revocación de la misma […]” (videre fs. 75vta.).

    También entendió que los hechos por los cuales fue iniciado el sumario Nº 7049/19 no han sido probados,

    habida cuenta de que no se pudo probar la existencia de suceso alguno en el que su asistido pudiera haber participado, motivo por el cual la resolución adoptada por el ente administrativo debía revocarse.

    Por lo demás, peticionó que el caso se resuelva conforme lo normado en los arts. 1, 3 y ccds. del CPPN y que se tome en cuenta el principio pro homine.

    2

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FLP 35615/2015/TO1/11/CFC4

    CANABE ROGER, P. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En ese sentido, requirió que se contemple “la duda” e insistió en que no había elementos probatorios que generasen la certeza de la participación de su defendido en el hecho atribuido.

    Finalmente, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad anunciada por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del código de rito penal,

    las partes no formularon presentación alguna.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. De manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de P.C.R. resulta formalmente admisible, toda vez que los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código procesal en materia penal, la resolución recurrida en sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla y se han cumplido los requisitos temporales y de fundamentación (arts. 457, 459 y 463, CPPN).

  7. Como punto de partida, con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento a los planteos traídos a estudio, resulta necesario mencionar que en el marco del Fecha de firma: 31/08/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    expediente administrativo Nº 7049/19, en fecha 6 de mayo de 2019, el Director de la Unidad Residencial Nº II del Complejo Penitenciario Federal Nº II (UR Nº II del CPF Nº

    II) de M.P. dictó la ordenativa Nº 1116/19, por medio de la cual, en lo que aquí reviste importancia, impuso a P.C.R. la sanción de siete (7) días de permanencia en celdas según lo prescripto por el art. 19,

    inc. “E”, del Decreto 18/97, de los cuales le restaban cumplir cuatro (4) días, en razón de que había permanecido setenta y dos (72) horas en aislamiento provisional, por considerar que incurrió en la falta disciplinaria prevista en el art. 18, incs. “B”, “E” y “H” del citado decreto,

    tipificada como infracción grave.

    Al respecto, es útil considerar que la administración penitenciaria impuso a C.R. la sanción en cuestión porque entendió probado que el 23 de febrero de 2019, aproximadamente a las 8:15, en el pabellón Nº 6 de la UR Nº II del CPF Nº II, luego de la apertura general de celdas, participó junto a otros siete internos de una gresca generalizada en la que se utilizaron mesas,

    sillas y palos de escoba, algunos de ellos con elementos corto-punzantes atados en sus...

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