Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, LUCAS AGUSTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
34053/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE
DE EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2020 (fs. 135/138)
CONSIDERANDO:
I) Que la defensa técnica del encartado L.A.C. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2020, dispuesta por el Sr. Juez Federal de Juzgado Federal de Tucumán N°1, mediante la cual se resuelve: “NO
HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado a favor de L.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, atento a lo considerado.”.
El recurso es articulado a fs. 153, presentando informe de agravios a fs. 176/183.
Esgrime el recurrente que la resolución atacada es arbitraria ya que el juez a quo no justificó la existencia de riesgo procesal, ni valoró las condiciones personales de su defendido. Al respecto, indica que su pupilo reside en el domicilio propiedad de sus padres, junto a sus cinco hermanos y que cuenta con un trabajo estable (al momento de su detención se desempeñaba como chofer de dos taxis, uno de ellos propiedad de sus padres).
Por otra parte, afirma que lo sostenido por el sentenciante -respecto a que la gravedad de la pena sería un indicio de presunción de fuga- jamás podría justificar el rechazo de la Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
34053/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE
DE EXCARCELACION
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excarcelación, ya que la naturaleza del hecho investigado no es por sí solo fundamento suficiente para restringir el derecho a permanecer en libertad mientras no ha sido juzgado o condenado por ello.
Considera además que, atento a que al momento de resolver ya se encontraban vigentes los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, corresponde conceder la libertad a su pupilo ya que no se encuentra acreditado el riesgo procesal y no se analizó la viabilidad de otras medidas menos gravosas (en especial la caución personal ofrecida).
Señala que tampoco se ponderó que la distancia de la Unidad Carcelaria donde se encuentra alojado (en la provincia de Chaco) imposibilita el contacto permanente con sus seres queridos.
Todo lo cual evidencia, en su opinión, que la sentencia encuadra en los supuestos de arbitrariedad reconocidos expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Indica que el magistrado de grado fundó el rechazo de la excarcelación solamente en el supuesto peligro de fuga ya que por el estado de la causa - no existe prueba pendiente - no podría alegar riesgo de obstaculización de la investigación.
Entiende que refuerza la hipótesis defensiva de que su pupilo no se fugará, la imposibilidad concreta de llevarla a cabo, en virtud del decreto presidencial 260/20 que declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y luego por decreto Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
34053/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE
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297/20 y sus prórrogas se...
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