Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, LUCAS AGUSTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
| Fecha | 15 Julio 2020 |
| Número de expediente | FTU 034053/2017/11/CA009 |
34053/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE
DE EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2020 (fs. 135/138)
CONSIDERANDO:
I) Que la defensa técnica del encartado L.A.C. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2020, dispuesta por el Sr. Juez Federal de Juzgado Federal de Tucumán N°1, mediante la cual se resuelve: “NO
HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado a favor de L.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, atento a lo considerado.”.
El recurso es articulado a fs. 153, presentando informe de agravios a fs. 176/183.
Esgrime el recurrente que la resolución atacada es arbitraria ya que el juez a quo no justificó la existencia de riesgo procesal, ni valoró las condiciones personales de su defendido. Al respecto, indica que su pupilo reside en el domicilio propiedad de sus padres, junto a sus cinco hermanos y que cuenta con un trabajo estable (al momento de su detención se desempeñaba como chofer de dos taxis, uno de ellos propiedad de sus padres).
Por otra parte, afirma que lo sostenido por el sentenciante -respecto a que la gravedad de la pena sería un indicio de presunción de fuga- jamás podría justificar el rechazo de la Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
34053/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE
DE EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
excarcelación, ya que la naturaleza del hecho investigado no es por sí solo fundamento suficiente para restringir el derecho a permanecer en libertad mientras no ha sido juzgado o condenado por ello.
Considera además que, atento a que al momento de resolver ya se encontraban vigentes los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, corresponde conceder la libertad a su pupilo ya que no se encuentra acreditado el riesgo procesal y no se analizó la viabilidad de otras medidas menos gravosas (en especial la caución personal ofrecida).
Señala que tampoco se ponderó que la distancia de la Unidad Carcelaria donde se encuentra alojado (en la provincia de Chaco) imposibilita el contacto permanente con sus seres queridos.
Todo lo cual evidencia, en su opinión, que la sentencia encuadra en los supuestos de arbitrariedad reconocidos expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Indica que el magistrado de grado fundó el rechazo de la excarcelación solamente en el supuesto peligro de fuga ya que por el estado de la causa - no existe prueba pendiente - no podría alegar riesgo de obstaculización de la investigación.
Entiende que refuerza la hipótesis defensiva de que su pupilo no se fugará, la imposibilidad concreta de llevarla a cabo, en virtud del decreto presidencial 260/20 que declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y luego por decreto Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
34053/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/INCIDENTE
DE EXCARCELACION
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297/20 y sus prórrogas se estableció un aislamiento social preventivo y obligatorio.
Ello en razón de que el estricto control por parte de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público Fiscal impediría cualquier intento de fuga por parte de Caliva.
Aclara que su defendido no ocultó ni proporcionó
falsa información sobre su domicilio. Explica que el domicilio que figura en RENAPER es el de la vivienda donde convivía con su ex pareja y que al culminar la relación regresó a vivir con sus padres.
Destaca que fue esta situación la que motivó su cambio de domicilio y que no estaba intentando eludir el accionar de la justicia. Agrega que luego de ser notificado no se presentó por temor e ignorancia pero que no se fugó ni lo haría nunca.
Que dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, no adhiere al recurso interpuesto.
II) Este Tribunal entiende que los agravios formulados por el recurrente no tendrán acogida favorable, por lo que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.
) En primer lugar, es dable resaltar que de acuerdo a las constancias de autos el magistrado de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Caliva, por considerar al nombrado partícipe necesario (art. 45CP) penalmente responsable Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
3
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
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del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda (arts.166 inc. 2 y 167 inc. 2 del Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con resistencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal) en grado de coautor respecto de éste último ilícito (art. 45CP).
En la presente incidencia, al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta “vengo a solicitar por 4 meses más la prorroga del plazo de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Caliva, ello en virtud de considerar la existencia de riesgos objetivos que permiten presumir de manera verosímil la posible fuga y/o entorpecimiento u obstaculización del proceso penal en curso (Arts 221 y 222), atento a que el nombrado tuvo en su momento un pedido de captura y denunció oportunamente distintos domicilios”
Al momento de resolver el Magistrado de grado considera que “al presente median circunstancias objetivas que permitan concluir que frente a la concesión de libertad del encartado L.A.C., median riesgos procesales concretos (riesgo de fuga) que ponen en peligro los fines del presente proceso”
Señala, además, que “de los fundamentos establecidos por el...
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