Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente FSM 005740/2013/TO01/11/CFC007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSM 5740/2013/TO1/11/CFC7

Frías, C.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 5740/2013/TO1/11/CFC7 del registro de esta S. III, caratulada: “Frías, C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires con fecha 21 de mayo del corriente resolvió: I.REVOCAR la LIBERTAD

ASISTIDA oportunamente otorgada a C.A.F.

(artículo 54 “a contrario sensu” y 56 de la Ley 24.660).II.ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN de CRISTIÁN ALBERTO

FRÍAS y su posterior traslado a una alcaidía de la fuerza de seguridad Federal que corresponda, en donde permanecerá

alojado a disposición de esta judicatura hasta su ubicación en establecimiento carcelario, para lo cual deberá ponerse en inmediato conocimiento del Director del SPF…”.

  1. Que, contra dicha decisión, su defensa particular interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el recurrente la arbitrariedad del pronunciamiento al revocar el beneficio sin que concurra una causal legal (art. 56 de la ley 24.660).

    Puso de relieve que en nada obsta la denuncia que le efectuara la ex pareja del condenado a poco de ser liberado por delitos de violencia de género toda vez que ese expediente se encuentra en trámite ante la justicia de paz de la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires, y las Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    afirmaciones allí vertidas son falsas y están guiadas por la intención de causarle un daño.

  2. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar supuestos defectos de fundamentación en la resolución impugnada.

    Prioritariamente cabe tener presente que según consta en el Sistema Lex 100 de Gestión de Expedientes Judiciales,

    C.A.F. fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de acopio de armas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR