Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2020, expediente CFP 005420/2016/TO01/11/CFC002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 5420/2016/TO1/11/CFC2 “MASTANDREA,

L.J. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 697/20

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 5420/2016/TO1/11/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “MASTANDREA, L.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    6 de esta Ciudad, en fecha 29 de mayo de 2020, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al pedido de PRISÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de L.J.M. (arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, “a contrario sensu”) […]” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, y en atención a la presentación realizada in pauperis por su asistido, interpuso recurso de casación la defensa particular de L.J.M., el que fue concedido en fecha 12 de junio del corriente.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Corresponde poner de relieve que la defensa particular, además, solicitó la habilitación de feria.

    La parte recurrente fundó su cuestionamiento en la ausencia de una debida fundamentación; en la situación excepcional ocasionada por la pandemia declarada alegando que, las patologías que padece -hipertensión y problemas respiratorios- lo incluyen dentro de las personas de riesgo ante el COVID-19 y hacen que su situación de detención en el complejo penitenciario sea riesgosa para su salud y en el hecho tener hijos menores a cargo.

  3. En fecha 16 de junio del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de dieciséis años en esta instancia, a los fines de cumplir con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial...

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