Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2020, expediente FTU 025855/2017/11/CA006

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25855/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CORREA, M.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 28/29, en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica del encartado M.A.C. dedujo recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal de Tucumán N° 2 de esta provincia, de fecha 5

    de noviembre de 2019, mediante la cual resuelve: “I) NO HACER

    LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa del imputado M.A.C., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los artículos 316, 317 inc. 1 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación. II) NO HACER

    LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de M.A.C.”.

    Que el recurso es articulado a fs. 28/29, presentando informe de agravios a fs. 40/41. En esta instancia, el señor F. General ante Cámara, a fs. 37 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Como primer punto la representación del encartado cuestiona la sentencia por entender que la misma es arbitraria, toda vez que el a quo no realizó un análisis suficiente de la situación personal de Correa, quién es padre de tres niños, dos de ellos Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    25855/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CORREA, M.A.

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    discapacitados y que el mayor reside con él. En esa línea,

    argumenta que la privación de la libertad del encartado, genera en su hijo un impacto negativo en su cuadro de salud, ya que éste se dedicaba a atenderlo.

    Entiende que la sentencia vulnera el interés superior del niño y el principio de trascendencia mínima de la pena, la que entiende afecta en modo directo a los hijos del imputado.

    Considera que la petición de excarcelación no debe obervarse exclusivamente desde la perspectiva del derecho o no del señor Correa a obtenerla, sino desde el derecho de sus hijos menores de edad y discapacitados a no ver menoscabadas sus ya vulnerables estados de salud física y psíquica.

    Por otra parte alegó que tampoco se hizo una correcta interpretación de las normas relativas a la prisión preventiva y al derecho a permanecer en libertad durante el proceso.

    Postuló que, si bien esa defensa no desconoce los casos específicos contemplados en los artículos 10 inc. f y 32 inc f del Código Penal y de la ley 24660 respectivamente, una interpretación armónica y en “bonam partem”, que contemple el interés superior del niño, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, resultaría procedente el arresto domiciliario de Correa.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    25855/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CORREA, M.A.

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    Por último, solicitó se aplique a Correa alguna de las medidas alternativas a la prisión preventiva y el nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Formuló reserva de caso federal.

  2. Este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución cuestionada, en merito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

    a.- En el caso de marras, en fecha 9 de agosto de 2019,

    el a quo dispuso el procesamiento de M.A.C.,

    por considerarlo presunto autor penalmente responsable del ilícito previsto y penado por el art. 5, inc. “c”, de la Ley 23.737, en cuanto refiere al comercio de estupefacientes, con el agravante del artículo 11 inciso C, por valerse de tres o más personas para cometer el delito, en grado de coautor.

    De los elementos recabados en los autos principales resulta que en su domicilio el encartado tenía la cantidad de 209,99

    gramos de cocaína.

    A fojas 23 obra dictamen del F. de Primera Instancia, quién entendió que no se acreditó un medio de vida lícito por parte del encartado y que en el domicilio fijado residen sus padres y un hijo de 15 años. Por lo que, teniendo en cuenta que no variaron las condiciones por las cuales se le denegó anteriormente la excarcelación, entendió que correspondía su rechazo.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    25855/2017 - Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CORREA, M.A.

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    Que el magistrado de primera instancia consideró -de conformidad a lo dictaminado oportunamente por el agente fiscal-,

    que la existencia de riesgo de fuga encuentra su fundamento en el estado de la investigación, la naturaleza y gravedad del delito que se le atribuye.

    b.- Que el art. 280 del C.P.P.N. dispone -como regla general- que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

    Por su parte, en el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párr. 30, se...

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