Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 006933/2018/11/CA005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6933/2018/11/CA5

Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de

S., J.M. P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT

6933/2018/11/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

A fs. 117 se habilitó feria judicial (Acordada 6/2020 de la CSJN y

09/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal).

Que en virtud de la licencia extraordinaria que fuera concedida a las

Dras. M.G.S. de Andreau y Selva A. Spessot (Acordada. 63/20 sy

62/20 –de esta Cámara) se integró el Tribunal con dos jueces de cámara

subrogantes, miembros del Tribunal Oral Federal de esta ciudad, conforme lo

establece el art. 5 de la Ley de Subrogancia Nº 27.439.

A fs. 120 y 121 ambos magistrados formulan su inhibición en idéntico

sentido, argumentando que se encontrarían impedidos de intervenir, dado a

que las actuaciones principales se encuentran ingresadas a dicho Tribunal.

Que tal como lo sostienen los magistrados, se advierte del Sistema

Judicial Lex 100 que las actuaciones principales ya fueron elevadas a dicho

Tribunal en fecha 09/10/2019, por lo que los fundamentos expuestos

resultarían suficientes para considerar configurada la causal de temor de

parcialidad o duda razonable y legítima acerca de la posible afectación a la

garantía constitucional del juez imparcial e independiente, la garantía del

debido proceso y de defensa en juicio (arts. 33, 18, 75 inc. 22 de la C.N.) (cfr.

L.

).

Por ello corresponde hacer lugar a su excusación, con el fin de

mantener la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la

materia acerca de las cuales se debe decidir. Ello de conformidad con el

criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte

sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias

Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el

correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la

imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte

Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos

otros).

Que atento a la premura con la que debe resolverse la presente acción,

siendo que el Dr. V.A.A. es el único...

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