Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 006933/2018/11/CA005
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6933/2018/11/CA5
Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de
S., J.M. P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT
6933/2018/11/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
A fs. 117 se habilitó feria judicial (Acordada 6/2020 de la CSJN y
09/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal).
Que en virtud de la licencia extraordinaria que fuera concedida a las
Dras. M.G.S. de Andreau y Selva A. Spessot (Acordada. 63/20 sy
62/20 –de esta Cámara) se integró el Tribunal con dos jueces de cámara
subrogantes, miembros del Tribunal Oral Federal de esta ciudad, conforme lo
establece el art. 5 de la Ley de Subrogancia Nº 27.439.
A fs. 120 y 121 ambos magistrados formulan su inhibición en idéntico
sentido, argumentando que se encontrarían impedidos de intervenir, dado a
que las actuaciones principales se encuentran ingresadas a dicho Tribunal.
Que tal como lo sostienen los magistrados, se advierte del Sistema
Judicial Lex 100 que las actuaciones principales ya fueron elevadas a dicho
Tribunal en fecha 09/10/2019, por lo que los fundamentos expuestos
resultarían suficientes para considerar configurada la causal de temor de
parcialidad o duda razonable y legítima acerca de la posible afectación a la
garantía constitucional del juez imparcial e independiente, la garantía del
debido proceso y de defensa en juicio (arts. 33, 18, 75 inc. 22 de la C.N.) (cfr.
L.
).
Por ello corresponde hacer lugar a su excusación, con el fin de
mantener la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la
materia acerca de las cuales se debe decidir. Ello de conformidad con el
criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte
sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias
Fecha de firma: 20/05/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA
deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el
correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la
imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos
otros).
Que atento a la premura con la que debe resolverse la presente acción,
siendo que el Dr. V.A.A. es el único...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba