Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2020, expediente CFP 016131/2016/TO01/11/CFC007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I causa n° CFP

16131/2017/TO1/11/CFC7

P., A.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del P.E.N., las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20

de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20 y 10/20 de la C.F.C.P. para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.R.P., en la presente causa nº CFP 16131/2016/TO1/11/CFC7 del registro del sistema LEX 100, caratulada “P., A.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 17 de abril del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 de esta ciudad, resolvió: ”NO HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN

PREVENTIVA ni a la morigeración de las actuales condiciones de detención, y en consecuencia mantener la prisión preventiva oportunamente impuesta a A.R.P.

(art. 210 inc. “k” y 221 del Código Procesal Penal Federal conforme ley 27.063 con las modificaciones introducidas por la ley 27.482)”.

II.Q. contra esa decisión, la defensora oficial, doctora V.M.B., dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 24 de abril del corriente año, a la vez que dispuso la habilitación de feria.

Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

III.Q. de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta en la instancia anterior como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

325/20, 355/20 y 408/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20 y 13/20 de la C.S.J.N, y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  1. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  2. Que en el sub judice, la defensa oficial no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar el cese de prisión preventiva y la morigeración de las actuales condiciones de detención (art.

    210 inc. k y 221 del C.P.P.F.).

    En este sentido, se advierte que la defensa de A.R.P. fundó el remedio casatorio en las circunstancias personales de su asistido que, según sostuvo,

    lo hacen integrar el grupo de mayor vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus denominado COVID-19,

    particularmente por sus antecedentes de salud (hipertensión arterial).

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado...

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