Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000518/2019/11/CA004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 518/2019/11/CA4 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE I.P.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 518/2019, CARATULADA: “D.V.

V. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 518/2019/11/CA4. ORDEN N° 29.761. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.P.B. a fs.

12/14 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 4/9 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial de fs. 21 de este incidente, por el cual la defensa de USO OFICIAL I.P.B. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, al momento de prestar la declaración indagatoria, se dirigieron a I.P.B. imputaciones en función de la intervención presunta de aquél en dos hechos en principio ilícitos, de índole distinta.

    Por un lado, se atribuyó al nombrado “…Haber integrado una organización delictiva desde, al menos, el mes de abril de 2019 y hasta el día 6 de agosto de 2019, fecha en que se produjo la detención de J.P.A. y el hallazgo de la cantidad de 24 paquetes (‘panes’) conteniendo sustancia presuntamente estupefaciente (cocaína), con un peso de 25, 318 kilogramos, en oportunidad en que se realizó el registro domiciliario de la calle -----, provincia de Buenos Aires, relacionado con C.Q.M.. La mentada estructura de personas habría estado destinada a la comisión de delitos –principalmente vinculados con el comercio de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional e internacional, el contrabando de importación del mentado material prohibido procedente del Estado Plurinacional de Bolivia, vía terrestre, por pasos fronterizos no autorizados, presuntamente oculto en el interior de vehículos, así

    como también el contrabando de exportación, bajo la modalidad basada en la captación de personas humanas, para la imposición de viajes al continente Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34379140#253002428#20191219105459401 europeo, cuyo equipaje en su interior, contiene de forma oculta, la sustancia estupefaciente, como resultó ser el intento fallido de utilizar el accionar del Sr.

    V., el día 13 de abril del corriente, el envío de remesas de dinero al exterior y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades. Conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de narcotráfico, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual. La organización referida habría estado conformada por las siguientes personas: C.Q.M., J.P.A., C.E.C., B.I.P. y D.V.E.S. junto a terceras personas, algunas de ellas aún no debidamente identificadas. En ese sentido, los nombrados se vincularían entre sí con la finalidad de proveerse de sustancia estupefaciente en el extranjero y en el país, a efectos de comercializarla posteriormente con terceras personas.

    En ese orden, frente al tipo de organización detectada, las funciones y roles de los integrantes irían alternando constantemente…”.

    Asimismo, en la misma ocasión se atribuyó a I.P.B. “…Haber llevado a cabo, al menos, desde el mes de abril de 2019 y hasta el día 6 de agosto de 2019, maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para tal fin. En ese orden, dichas actividades habrían sido llevadas a cabo por las personas señaladas por el punto 1°, con relación a lo relatado debe mencionarse que como consecuencia de las mentadas conductas, el día 6 agosto del corriente año se produjo el hallazgo de sustancia presuntamente estupefaciente en el marco del registro llevado a cabo en el domicilio de la calle -----, provincia de Buenos Aires, relacionado con C.Q.M., con fines de su posterior comercialización. Aquella mercadería, se encontraba acondicionada en 24 paquetes (‘panes’) con un peso de 25, 318 kilogramos…”.

  2. ) Que, por el pronunciamiento que luce agregado a fs. 1736/1768 del expediente principal el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, con relación a I.P.B., decretar el procesamiento, con prisión preventiva, en orden a la supuesta participación del nombrado, en calidad de coautor, en los hechos ilícitos presuntos referidos precedentemente que fueron calificados provisoriamente como constitutivos de los ilícitos previstos por los arts. 210 del Código Penal y 5, inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737, decisión que fue Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34379140#253002428#20191219105459401 Poder Judicial de la Nación confirmada por este Tribunal (confr. CPE 518/2019/9/CA2).

  3. ) Que, por la resolución que luce agregada a fs. 4/9 del presente incidente, el juzgado de la instancia previa rechazó la solicitud de excarcelación formulada a fs. 1 por el imputado I.P.B.. En sustento de la decisión denegatoria de la excarcelación solicitada, después de recodar lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B.”) y de hacer alusión a la implementación reciente de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, el tribunal de la instancia anterior expresó que existen“…indicios de suficiente entidad para presumir fundadamente que I.P.B., de concederse el beneficio peticionado podría intentar eludir la acción de la justicia o bien entorpecer la investigación [destacando, además, que] En razón de ello, y en virtud del estado de las pesquisas aún en proceso de cumplimiento, de momento, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, destacándose que el Ministerio Público Fiscal, descartó la posible aplicación de medidas de coerción incorporadas por el Código Procesal Penal Federal…”.

  4. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa de I.P.B.

    se agravió por considerar que la denegación de la excarcelación de su defendido resulta arbitraria, por infundada, toda vez que por aquélla no se habría “…

    precisado concretamente y corresponde que así lo haga, cuales son, específicamente los denominados riesgos procesales que existen, respecto de mi asistido…nada se dijo al respecto, solo se hizo referencia tangenciales y genéricas…”.

    Expresó, además, que no existen en el caso riesgos procesales toda vez que su defendido vive y se domicilia en este país, en la casa de su hermano, tiene un trabajo relativamente estable y no existe ningún tipo de riesgo de fuga, “ya que de haber tenido esa intención no cabe duda que lo hubira optado, por cualquiera de los punto fronterizo terrestre aprovechando la amplia frontera que existe con el hermano país de Bolivia…” (la transcripción es textual del original).

  5. ) Que, en primer lugar, respecto de las manifestaciones de la defensa de I.P.B. tendientes a descalificar el pronunciamiento recurrido como Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34379140#253002428#20191219105459401 acto jurisdiccional válido, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    La parte recurrente no ha desarrollado una argumentación que demuestre, con el rigor y la suficiencia que es exigible, la existencia posible de defectos como los aludidos por el párrafo que antecede, que afecten la validez de la resolución dictada en este incidente. Por el contrario, se aprecia que el pronunciamiento en examen cuenta con una fundamentación suficiente que, más allá de que se comparta, o no, deja a salvo a la decisión del tribunal de la instancia anterior de la tacha de invalidez invocada por la defensa de I.P.B..

    En las condiciones aludidas por el párrafo anterior, queda en evidencia que lo argumentado por la parte recurrente con miras a que se prive de validez al pronunciamiento cuestionado, sólo encierra o se sustenta en una discrepancia con las opiniones y las razones por las cuales el juzgado “a quo”

    sustentó la decisión de denegar la solicitud de excarcelación de I.P.B.. Como regla general, de la cual en el caso no se advierten motivos para apartarse, situaciones como la indicada no pueden dar lugar a una declaración de invalidez, sino, en todo caso, motivar una actividad recursiva tendiente a lograr una revisión del pronunciamiento por el que la parte interesada se estima perjudicada, como ocurrió en autos mediante el recurso de apelación en examen (confr., en sentido similar, CPE 16/2016/61/CA4, res. del 13/07/17, Reg. Interno N° 487/17, de esta Sala “B”).

    En consecuencia, lo argumentado al respecto por la parte recurrente no puede tener una recepción favorable.

    El señor juez de cámara doctor R.E.H. agregó a lo expresado en forma conjunta:

  6. ) Que, en primer lugar, cabe destacar que atendiendo en forma provisional a la calificación legal que en principio se le otorgara a los hechos “prima facie” atribuidos a I.P.B. por el auto de procesamiento dictado a su respecto (conf. considerando 2° de la presente), se permite estimar que, en caso Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA...

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