Incidente Nº 11 - IMPUTADO: REYNOSO, RAÚL JUAN s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/11/CA3 Salta, 15 de noviembre de 2019.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 22084/2015/11/CA3 caratulada: “Incidente de incompetencia en autos: R., R.J. s/ averiguación de delito, prevaricato y concusión”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:
1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/22 y vta. por la Defensa Oficial de R.J.R., en contra del auto del 13/8/19 por el que se rechazó su planteo de incompetencia territorial y de nulidad de todo lo actuado (fs. 14/16 y vta.).
Sostiene la defensa que la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Salta nunca fue consentida en la causa que identificó como “madre” (FSA 11195/14) y que su integral tramitación, junto con la presente -que es una derivación de aquella-
en esa sede no es ajustada a derecho, por cuanto los delitos atribuidos a R. se habían llevado a cabo en la jurisdicción de Orán.
Agrega que el aserto que formuló en su dictamen el Ministerio Público F. en el sentido de que la causa debía ser remitida a la sede capitalina en razón de que se investigaba una organización compuesta por el ex juez junto con funcionarios y empleados del Juzgado Federal de Orán se desvirtúa desde que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta consideró que no se había probado la existencia de la asociación ilícita de la que se les atribuyó formar parte.
Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33902278#249931696#20191115105517807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/11/CA3 Ante esta Alzada, la defensa reiteró los argumentos expuestos en el recurso, agregando una extensa cita del fallo resuelto el 13/5/19 por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. en el caso “F.S.” (causa FMP 88/2019/2) que considera aplicable a la especie (fs. 30/37 y vta.).
2) Que a fs. 39/40 y vta. el F. General S. solicita que se rechace el recurso por considerar que al haberse remitido la causa FSA 11195/14 al Juzgado Federal N° 1 de Salta a raíz de una inhibición por parte del propio ex juez federal de Orán, la presente investigación (FSA 22084/15) que se desprende de aquella, correctamente tramitó en esa sede ya que ambas guardan conexidad, agregando que el hecho de que tanto en aquella como en ésta se investigue una organización conformada no sólo por R., sino por funcionarios y empleados del Juzgado Federal de Orán, torna inconveniente que las actuaciones permanezcan en la circunscripción judicial norteña.
3) Que, corresponde recordar que la causa FSA 11195/14 se inició en el Juzgado Federal de Orán el 19/8/14 a raíz de una publicación periodística en la que se daba cuenta que R.R.B., luego de ser designado responsable de la regional Salta de la AFIP, habría puesto en marcha una “aceitada maquinaria de aprietes” a empresarios y productores rurales, que incluirían pedidos de millonarias coimas, principalmente en la ciudad de Orán, en donde se sospechaba que existía complicidad con algunos funcionarios del Juzgado Federal de esa localidad (cfr. fs. 1 de esas actuaciones).
Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33902278#249931696#20191115105517807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/11/CA3 En esa fecha, el ex juez R. dispuso correr vista al Ministerio Público F. en los términos del artículo 188 del CPPN, expidiéndose el F. Federal de Orán por la competencia del anterior magistrado (fs. 5/6 del expediente 11195/14).
Posteriormente, los actuarios del Juzgado Federal de Orán, D.. A.D., G.J.A. y R.R.S. solicitaron al juez su inhibición, en tanto que la noticia periodística sindicaba “algún grado de complicidad” por parte de funcionarios de ese Juzgado (cfr. fs. 9/10), a lo que el magistrado hizo lugar mediante resolución del 5/11/14 en la que, además, se excusó de intervenir como juez de la causa, indicando que consideraba propicio apartar no sólo a su persona sino “a cualquier funcionario del Tribunal que presido”, disponiendo elevar las actuaciones a esta Cámara a fin de que se designe un juez subrogante (fs. 12/13 y vta. del expediente 11195/14).
De ese modo, la causa ingresó a esta Alzada el 26/11/14 y mediante providencia del 27/11/14 se dispuso su remisión al Juez Federal N° 1 de Salta, en función del artículo 57 del CPPN.
R. allí las actuaciones (en las que su titular, J.L.B., no opuso reparos a la excusación del ex juez R., se incorporó una nueva noticia periodística que daba cuenta que en un programa radial se denunció que dentro del Juzgado Federal de Orán se vendía libertad a presos por...
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