Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Junio de 2019, expediente FMP 000088/2019/11/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/11/CFC1 “DEGASTALDI, N.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1206/19 LEX nro.: FMP 000088/2019/11/CFC001 la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMP 88/2019/11/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”DEGASTALDI, N.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor particular doctor Á.O.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por auto interlocutorio del 3 de abril ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió:

    CONFIRMAR [el] auto de fecha 28/02/2019 en virtud del cual el Juez de grado rechazo el pedido de excarcelación en beneficio de N.A.D.

    (fs. 41/43vta.).

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33208677#235513686#20190612082818774 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 122/149vta.), que fue concedido (fs.

    150/vta.).

  2. ) Que el recurrente motivó su presentación en sendos supuestos previstos en el artículo 456 del rito, en el entendimiento de que el a quo: “ha aplicado en forma errónea la ley sustantiva que rige la materia - puntualmente, los artículos 312, 316, 317 y 319 CPPN, art. 18 CN y la normativa internacional que forma parte de nuestra carta magna, toda vez que la resolución puesta en crisis no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa”.

    Así, se agravió en orden a que se hicieran valer “…

    los hechos de la imputación ‘gravedad de los hechos endilgados’ y su ‘calidad de ex[-]miembro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires’ -retirado hace 15 años- como un primer obstáculo para el acceso a su libertad”.

    En relación a ello, estimó que tales consideraciones implicaban realizar un doble juicio de valor, toda vez que “al ser subsumidos en un tipo penal éste provee una escala penal que sirve de parámetro a la hora de analizar un pedido de excarcelación como el de marras”.

    También advirtió que: “…hay extremos que exceden el acotado margen de evaluación de este especial instituto circunscripto específicamente a la libertad provisional de las personas y así se debió haber circunscripto y no hacer apreciaciones generales derivada de la lectura de una imputación”.

    Por otra parte, arguyó que: “…estamos en los inicios de la investigación y toda resolución deber merituada con carácter restrictivo, siendo la duda, también la que debe estar a favor de la libertad, dado su ESTADO de INOCENCIA, frente a esta presunción de culpabilidad, máxime que se trata Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33208677#235513686#20190612082818774 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/11/CFC1 “DEGASTALDI, N.A. s/

    recurso de casación”

    de una causa con trascendencia pública en donde la misma se ha mediatizado y se ha mezclado con cuestiones políticas y según -se expresa en forma pública- con diversas internas en varios de los poderes del estado, lo cual pone de resalto la GRAVEDAD INSTITUCIONAL, frente a las impensadas derivaciones, que exceden el marco de esta defensa técnica y la persona de [su]

    defendido”.

    Luego, destacó como una pauta demostrativa de la inexistencia de riesgos procesales que su pupilo “…al momento de enterarse por medios periodísticos que el mismo había sido mencionado, se presentó en forma espontánea con el SUMARIO EN SECRETO”.

    Además, señaló que: “…fue el, quién aportó de forma espontánea sus datos filiatorios correctos junto con su domicilio real, el cual se encuentra constatado en autos y el Juzgado instructor no lo tenía, designo abogado defensor […] y declaro en 2 (dos) oportunidades […] , negando los hechos que se le imputan , designo perito ingeniero informático de parte, dado que obran en su contra supuestos diálogos que se le adjudican, mediante chat, de aplicación whatsapp etc. y otras serie de cuestiones procesales, todas ellas cuestionadas en su validez y valoración, en debida y legal forma y que están en trámite en la causa principal, con una gran actividad por parte de esta defensa , demostrando su inocencia y no habiendo frente a la cantidad de personas mencionadas, nadie que le pudiera imputar en forma directa estar involucrado en un hecho concreto y un haber cometido delito determinado”.

    En otro orden de ideas, censuró que el a quo omitiera “…considerar e interpretar fundadamente, como una ausencia de Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33208677#235513686#20190612082818774 riesgo procesal que DEGASTALDI, carencia de antecedentes penales, posee arraigo, con una familia constituida , hijos actividad docente y laboral comprobada, toda vez que se encuentra constatado su domicilio, posee trabajo lícito, además de familia; su acreditado estado de salud, acreditado en el incidente de salud respectivo, todo lo cual permite descartar fundadamente la existencia del peligro de fuga real”.

    Con este mismo sentido, afirmó que: “…en la presente causa en cuanto al hecho que se investiga, no hay prueba por producir, por lo cual, se puede fundadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR