Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Marzo de 2019, expediente FTU 002847/2016/TO01/11

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ARGAÑARAS, JOSE ESTEBAN s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” –

EXPTE. N° 2847/2016.

S. delE., 14 de marzo de 2019.- OC VISTO:

Para resolver la solicitud de aplicación del art. 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo) a favor del interno J.E.A., efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 3 y 4 vta. de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 3 y 4 vta. del presente incidente, comparece la Sra.

    Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. S.A., quien en el carácter de representante legal del interno J.E.A., impetra que al suscripto se le apliquen los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660, en virtud de haber cursado y aprobado el segundo ciclo de Educación Primaria, durante el año 2018.

    Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 8 y 9 de esta pieza incidental.

  2. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 89/19, presentado en fecha 12 de Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Ejecución Penal Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #33120359#229055452#20190315091730836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO marzo del año en curso, su titular se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal, en relación al Segundo Ciclo del Nivel Primario cursado y aprobado por el interno Argañarás, estima que debería anticiparse en el caso que nos ocupa, un mes en los beneficios inherentes al régimen de progresividad de cumplimiento de la pena oportunamente impuesta al interno de mención, de conformidad con lo dispuesto en el inciso “a” del art. 140 de la ley 24.660.

  3. Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de...

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