Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2018, expediente FSM 073834/2015/TO01/11

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1/11 CAUSA N° 3520 M., 7 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

En mi carácter de Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, habré de resolver de manera unipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9, inc. c) de la ley 27.307, el pedido de arresto domiciliario efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial ante este Tribunal Oral, Dr. C.B., en representación de M.

C., en la causa nro. 3520 del Registro interno de este Tribunal (FSM 73834/2015/TO1/7).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas. 155 la defensa de M.C.C.

    solicitó la urgente resolución favorable del arresto domiciliario de su asistida, y fundó esa petición en el derecho internacional de los derechos humanos en cuanto protege el pleno desarrollo y el interés superior de la menor hija de la imputada, consagrado en el art. 3 y cc. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  2. Que el 15 de febrero de 2018 este Tribunal, con otra integración resolvió no hacer lugar al arresto domiciliaria solicitado por M.C.C. y su defensa oficial (artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 “a contrario sensu” (fs. 53/59). Dicha decisión fue recurrida en casación por la Defensa Oficial y por el Sr. Defensor de Menores (cfr. fs. 65/72 y fs. 74/60 respectivamente).

  3. Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 8 de junio de 2018 resolvió, por mayoría, “

    I.H. lugar a los recursos de casación interpuestos a fs.

    65/72 y 74/80 por los Defensores Públicos Oficiales, en representación de M.C.C. y M.M.R., ANULAR la decisión impugnada y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva resolución conforme a derecho y a las pautas aquí establecidas…”.

  4. Devueltas que fueron las actuaciones a este Tribunal, se tomó razón de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal.

  5. Por su parte, el 16 de julio de 2018 la Defensa se presentó a fs. 109/112, solicitó nuevamente el Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29866593#212637580#20180807173805561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1/11 CAUSA N° 3520 arresto domiciliario de M.C.C. y requirió la habilitación de feria. Indicó que lo extremadamente dilatado del trámite de esta incidencia, no sólo generó la concreción de plurales perjuicio para la menor y el empeoramiento tangible de su situación, sino que permitió que se sumaran riesgos y vulnerabilidades que revelan que la efectivización de la morigeración reclamada no admite más demoras.

    Evocó los diferentes informes de los especialistas que tomaron contacto directo con la menor y de los que surge que habría sufrido un gran retroceso desde la detención de su madre hasta el momento; que pasó por diferentes cuidadores con diferentes experiencias negativas –incluyendo maltratos y episodios de violencia física y verbal-; que en menos de un año se encontró al cuidado de varias personas, lo que le irrogó un contexto de inestabilidad con consecuencias perjudiciales en el tránsito de una etapa tan trascendente de su desarrollo; que no hay otros parientes ni amigos que puedan ayudarla o que puedan asumir su cuidado responsable; que los cambios obligados de escuela fueron negativos y que afectaron su desarrollo; que incurrió en repitencia pese a su alto rendimiento escolar previo a la detención materna; que se encuentra muy afectada emocionalmente por la ausencia de su madre; que está triste, llora, casi no puede dormir por las noches y tiene pesadillas; que evidencia sentimientos autodestructivos e importante monto de angustia; que se ha cortado los brazos en tres oportunidades; que sufrió una descompensación física y se decidió su internación. Que todo ello la expone a un alto grado de vulnerabilidad.

    Señaló que han variado las circunstancias tenidas en cuenta por el Tribunal Oral en su anterior denegatoria pues ya no cuenta con la guardadora referente a su cargo, sino que está ahora a cargo de su padre biológico (Sr.

    G.R.) quien egresó recientemente de una unidad penitenciaria y con quien carece de historia de vida, pues hasta esa fecha solo mantenían contacto telefónico esporádico.

    Hizo referencia a la denuncia penal de fecha 7/12/17 que presentó la entonces guardadora S.

  6. contra el progenitor de la niña (fs. 86 del legajo de “Medidas de Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29866593#212637580#20180807173805561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1/11 CAUSA N° 3520 Protección del Menor”), pues desde la unidad carcelaria la habría amenazado de muerte; amenazas que serían concretada cuando recuperara la libertad.

    Luego destacó que dicha guardadora hizo saber al Tribunal su voluntad de dejar de tener a la menor a cargo, por haberse presentado el padre en el domicilio y haberle referido que a partir de ese momento él se haría cargo de la niña (fs.

    92). Consideró que su asistida C. fue trasladada compulsivamente al tribunal y sin notificación a la defensa ni al Asesor de Menores; y que en esa oportunidad se dejó

    constancia de su “interés” en que R. se hiciera cargo de M.M.R.

    Sostuvo que tal manifestación estuvo condicionada en la arbitraria denegatoria de su arresto domiciliario y en la renuncia de la Sra. S.I., porque no quería que su hija terminara en un hogar de menores.

    Más adelante recordó que la Sra. S.

  7. se presentó ante el Juzgado de Familia Nro. 2 de S.M. y expuso que “recibió amenazas telefónicas provenientes del progenitor de la niña”; que M.M.R. nunca quiso vivir con su padre y que se enteró por conocidos que éste había ejercido violencia física, moral y económica contra la Sra. C..

    Expresó que a fs. 90 del incidente de prisión domiciliaria la Lic. M.L.J. dejó constancia de que recibió una llamada de la imputada, quien le informó que el Sr.

    R. dejaba salir de noche y consumir marihuana a la menor “por lo que está preocupada”; y que a fs. 91 se dejó asentada la consulta telefónica sostenida con la Sra. S.

  8. quien “manifestó su preocupación sobre la actual situación de la joven, quien … se encuentra al cuidado de su padre”.

    Indicó que luego del fallo anulatorio de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, debe hacerse lugar al arresto domiciliario de su asistida en pos de salvaguardar el interés superior de la niña involucrada. Sostuvo que del fallo del superior se extrae que se deben determinar las condiciones actuales en que se encuentra la menor; se debe dar debida atención al dictamen del Defensor Público de Menores y se debe incluir una análisis del asunto desde una perspectiva de género.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29866593#212637580#20180807173805561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1/11 CAUSA N° 3520 Se quejó de que no se hayan puesto oportunamente en conocimiento de la CFCP, para la recta solución de la encuesta, las constancias del legajo de Protección del Menor.

    Además puntualizó que en las múltiples intervenciones del Asesor de Menores en autos dictaminó

    sistemáticamente a favor de la concesión del arresto domiciliario de C. por resultar la mejor forma de atender al interés superior de M.M.R.

    Concluyó que en el expediente se logró constatar que la presencia materna en el hogar implicaría detener el proceso de evolución de las consecuencias negativas en la personalidad y en el desarrollo de la menor; que ello habilitaría retomar el vínculo cercano con su madre y permitiría el cuidado personal de la joven y el control de su actividad educativa; que ayudaría a superar los peligros incluso físicos que se documentaron; que la detención domiciliaria también permitiría asegurar los fines del proceso pues sigue siendo una modalidad de ejecución del encierro.

    Sugirió, además, la supervisión técnica de los delegados de la Prosecretaría de Menores de la CFASM.

  9. Tal como fue requerido por la defensa, se procedió a la habilitación de la feria judicial por considerarse que la sustanciación de la incidencia no permitía demoras. A fs. 113 se corrió vista al Fiscal de la presentación de la Defensa y dictaminó que correspondía citar a la madre de la menor y a la anterior guardadora para que ratificaran y desarrollaran los hechos cuya ocurrencia habían manifestado –

    todo con intervención de esa Fiscalía, de la defensa oficial y del Asesor de Menores-. Por último se requirió que se realicen las diligencias señaladas por la Sala IV de la CFCP a fs.

    95/107 (votos concurrentes de los jueces G. y Hornos).

  10. Esta magistratura el 18 de julio requirió

    la realización de un amplio informe socio ambiental de la menor y por intermedio del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional pidió un completo informe del estado general de salud, psicológico y psicofísico de aquélla. Además se le dio intervención a la defensoría pública de menores e incapaces a fin de que elaborara un informe respecto a si la morigeración Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29866593#212637580#20180807173805561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1/11 CAUSA N° 3520 del régimen de prisión preventiva de C. podría ser la medida necesaria e idónea para asegurar el interés superior de la niña. Para tener un mejor y más completo conocimiento directo de la situación a resolver, se citó al padre de la niña – Sr.

    G.R.-, y a la imputada C.. Para esas entrevistas fueron convocadas, además, todas las partes. También se invitó a la niña a que expresara si era su voluntad la de ser oída directamente por la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR